{"id":1807,"date":"2019-01-10T12:01:10","date_gmt":"2019-01-10T15:01:10","guid":{"rendered":"http:\/\/fedemba.org.ar\/web\/?p=1807"},"modified":"2019-01-10T12:01:10","modified_gmt":"2019-01-10T15:01:10","slug":"salio-la-ley-de-contribucion-extraordinaria-sobre-el-capital-de-cooperativas-y-mutuales-de-ahorro-de-credito-y-o-financieras-de-seguros-y-o-reaseguros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/salio-la-ley-de-contribucion-extraordinaria-sobre-el-capital-de-cooperativas-y-mutuales-de-ahorro-de-credito-y-o-financieras-de-seguros-y-o-reaseguros\/","title":{"rendered":"SALI\u00d3 LA LEY DE CONTRIBUCI\u00d3N EXTRAORDINARIA SOBRE EL CAPITAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES DE AHORRO, DE CR\u00c9DITO Y\/O FINANCIERAS, DE SEGUROS Y\/O REASEGUROS"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n<\/strong>\u00a0public\u00f3 el pasado 8 de enero la\u00a0<strong>Ley N\u00ba 27.486<\/strong>\u00a0de \u201cContribuci\u00f3n Extraordinaria sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales de Ahorro, Cr\u00e9dito y\/o Financieras, Seguros y\/o Reaseguros\u201d.<\/p>\n<p><strong>Desde FEDEMBA te compartimos la Ley entera<\/strong>, , la cual afectar\u00e1 a las entidades de la econom\u00eda social.<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-full wp-image-1064\" src=\"http:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/LOGO-FEDEMBA-INFORMA.jpg\" alt=\"\" width=\"929\" height=\"455\" srcset=\"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/LOGO-FEDEMBA-INFORMA.jpg 929w, https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/LOGO-FEDEMBA-INFORMA-300x147.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 929px) 100vw, 929px\" \/><\/figure>\n<h3 class=\"has-large-font-size\"><strong>Ley 27.486:<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Creaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p><strong>CREACI\u00d3N DE LA CONTRIBUCI\u00d3N EXTRAORDINARIA SOBRE EL CAPITAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES DE AHORRO, DE CR\u00c9DITO Y\/O FINANCIERAS, DE SEGUROS Y\/O REASEGUROS<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n extraordinaria sobre el capital de las cooperativas y mutuales de ahorro, de cr\u00e9dito y\/o financieras, de seguros y\/o reaseguros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u2013 Objeto. Cr\u00e9ase una contribuci\u00f3n extraordinaria, de car\u00e1cter transitorio, sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de cr\u00e9dito y\/o financieras y de seguros y\/o reaseguros, que se aplicar\u00e1 en todo el territorio de la Naci\u00f3n y que regir\u00e1 por los cuatro (4) primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1\u00b0 de enero de 2019.<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0 \u2013 Sujetos obligados. Son sujetos obligados de la presente ley las cooperativas regidas por la ley 20.337 y sus modificaciones y las mutuales reguladas por la ley 20.321 y sus modificatorias, que tengan por objeto principal la realizaci\u00f3n de las actividades mencionadas en el art\u00edculo 1\u00b0, cualquiera sea la modalidad que adopten para desarrollarlas.<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0 \u2013 Sujetos excluidos. Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley, las mutuales que tengan por objeto principal la realizaci\u00f3n de actividades de seguro de responsabilidad civil de veh\u00edculos automotores destinados al transporte p\u00fablico de pasajeros y las ART-Mutual.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n. Capital imponible<\/p>\n<p>Art. 4\u00b0 \u2013 Capital imponible. El capital imponible de la presente contribuci\u00f3n surgir\u00e1 de la diferencia entre el activo y el pasivo computables, del pa\u00eds y del exterior, al cierre de cada per\u00edodo fiscal, valuados de acuerdo con las disposiciones previstas en los art\u00edculos 8\u00b0 y 12 de la ley 23.427 y sus modificatorias y las que al respecto establezca la reglamentaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Art. 5\u00b0 \u2014 Activo computable y no computable. Los bienes del activo, valuados de acuerdo con las normas de la presente ley, se dividir\u00e1n en bienes computables y no computables a los efectos de la determinaci\u00f3n del capital imponible de la contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n computables los bienes exentos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>Art. 6\u00b0 \u2014 Prorrateo del pasivo. El pasivo se deducir\u00e1 del activo del siguiente modo:<\/p>\n<p>a) Si el activo estuviese \u00fanicamente integrado por bienes computables a efectos de la liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n, el pasivo se deducir\u00e1 \u00edntegramente;<\/p>\n<p>b) Si el activo estuviese integrado por bienes computables y no computables, el pasivo deber\u00e1 deducirse en la misma proporci\u00f3n que corresponda a tales bienes.<\/p>\n<p>Art. 7\u00b0 \u2014 Exenciones. Estar\u00e1n exentos de la contribuci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640;<\/p>\n<p>b) Las cuotas sociales de cooperativas y mutuales alcanzadas por la presente contribuci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Las participaciones sociales y tenencias accionarias en el capital de otras sociedades controladas y\/o vinculadas de car\u00e1cter permanente;<\/p>\n<p>d) Los aportes efectuados con destino al Fondo para el Desarrollo Econ\u00f3mico (FONDEP) conforme lo establecido por la ley 27.431, sus modificatorias y complementarias;<\/p>\n<p>e) T\u00edtulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del r\u00e9gimen de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada establecido mediante ley 27.328, sus modificatorias y complementarias;<\/p>\n<p>f) Aportes en instituciones de capital emprendedor, inscritas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) creado por ley 27.349 y sus modificatorias;<\/p>\n<p>g) Securitizaci\u00f3n de hipotecas, entendida como la emisi\u00f3n de t\u00edtulos valores a trav\u00e9s de un veh\u00edculo cuyo respaldo est\u00e1 conformado por una cartera de pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria de caracter\u00edsticas similares;<\/p>\n<p>h) T\u00edtulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura;<\/p>\n<p>i) Los saldos por dep\u00f3sitos en cuentas de corresponsal\u00eda en el exterior.<\/p>\n<p>Art. 8\u00b0 \u2014 Rubros no considerados como activo o pasivo. A los efectos de la liquidaci\u00f3n de la presente contribuci\u00f3n extraordinaria no ser\u00e1n considerados como activo los saldos de cuotas suscritas pendientes de integraci\u00f3n de los asociados.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n, asimismo, como pasivo las deudas originadas en contratos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnolog\u00eda, cuando las mismas no se ajusten a las previsiones de dicha ley.<\/p>\n<p>Art. 9\u00b0 \u2014 Capital imponible. Deducci\u00f3n. Los contribuyentes deducir\u00e1n del capital determinado de acuerdo a lo dispuesto en los art\u00edculos precedentes, los siguientes conceptos, en la medida que no integren el pasivo computable:<\/p>\n<p>a) Las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administraci\u00f3n y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones;<\/p>\n<p>b) Las habilitaciones y gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposici\u00f3n dentro de los cinco (5) meses de cerrado el ejercicio social;<\/p>\n<p>c) El retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance y dem\u00e1s documentaci\u00f3n correspondiente al ejercicio social que sirvi\u00f3 de base para la liquidaci\u00f3n de la presente contribuci\u00f3n especial;<\/p>\n<p>d) El capital calculado de acuerdo con las disposiciones precedentes, no imponible, por un importe total de hasta pesos cincuenta millones ($\u00a050.000.000). Este monto ser\u00e1 actualizado anualmente, a partir del per\u00edodo 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos (INDEC) correspondiente al mes de octubre del a\u00f1o anterior al del ajuste respecto al mismo mes del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>El importe total previsto en el inciso d) del presente art\u00edculo no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se trate de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de cr\u00e9dito y\/o financieras que no cuenten con el certificado que acredite su exenci\u00f3n en el impuesto a las ganancias extendido por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Impuesto a las Ganancias para las entidades exentas.<\/p>\n<p>Art. 10 \u2013 Al\u00edcuotas. La contribuci\u00f3n surgir\u00e1 de aplicar sobre el capital imponible determinado de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, que exceda el monto establecido en el art\u00edculo 9\u00b0, inciso d), la siguiente escala:<\/p>\n<p>Los montos del presente art\u00edculo ser\u00e1n actualizados anualmente, a partir del per\u00edodo 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos (INDEC) correspondiente al mes de octubre del a\u00f1o anterior al del ajuste respecto al mismo mes del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Art. 11 \u2013 Pago a cuenta. Las cooperativas podr\u00e1n computar como pago a cuenta de este gravamen el importe que hubieran ingresado, por el mismo ejercicio, en concepto de la contribuci\u00f3n especial sobre el capital de las cooperativas creada por la ley 23.427 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Art. 12 \u2014 Para los casos no previstos en esta ley y su reglamento, se aplicar\u00e1n supletoriamente las disposiciones del t\u00edtulo III de la Ley de la Contribuci\u00f3n Especial sobre el Capital de las Cooperativas dispuesto por la ley 23.427 y sus modificatorias, y su reglamentaci\u00f3n, en todo lo que no se oponga a lo establecido en los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n<p>Art. 13 \u2014 La contribuci\u00f3n especial creada en el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley no podr\u00e1 superar, en ning\u00fan caso, el veinticinco por ciento (25%) de los excedentes contables previa deducci\u00f3n del cincuenta por ciento (50%) de las sumas destinadas a cubrir lo dispuesto por los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 42 de la ley 20.337 y sus modificatorias, como as\u00ed tambi\u00e9n de la contribuci\u00f3n especial con destino al Instituto Nacional de Acci\u00f3n Social establecida por el art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 20.321 y sus modificatorias y de los resultados por tenencia en entidades sujetas al impuesto a las ganancias considerando los estados contables suscritos por contador p\u00fablico independiente, como as\u00ed tambi\u00e9n del Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas, y adem\u00e1s aprobados por los organismos de control respectivos al cierre de cada periodo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Otras disposiciones<\/p>\n<p>Art. 14 \u2014 La contribuci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 1\u00b0 se regir\u00e1 por las disposiciones de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y su aplicaci\u00f3n, percepci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art. 15 \u2014 No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a esta contribuci\u00f3n extraordinaria la exenci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 29 de la ley 20.321 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Art. 16 \u2014 El producido de la contribuci\u00f3n extraordinaria para cooperativas y mutuales de ahorro, de cr\u00e9dito y\/o financieras, de seguro y\/o reaseguros se distribuir\u00e1 con arreglo a las normas de la ley 23.548 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Art. 17 \u2014 Der\u00f3guese el art\u00edculo 126 de la ley 27.467.<\/p>\n<p>Art. 18 \u2014 Las disposiciones de la presente ley entrar\u00e1n en vigor a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>Art. 19 \u2014 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECIOCHO.<\/p>\n<p>REGISTRADA BAJO EL N\u00b027486<\/p>\n<p>MARTA G. MICHETTI \u2013 EMILIO MONZO \u2013 Eugenio Inchausti \u2013 Juan P. Tunessi<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 07\/01\/2019<\/p>\n<p>En virtud de lo prescripto en el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Nacional, certifico que la Ley N\u00ba27.486 (IF- 2018-65715599-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N el 12 de diciembre de 2018, ha quedado promulgada de hecho el d\u00eda 4 de enero de 2019.<\/p>\n<p>D\u00e9se para su publicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, g\u00edrese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N y, para su conocimiento y dem\u00e1s efectos, rem\u00edtase al MINISTERIO DE HACIENDA. Cumplido, arch\u00edvese. Pablo Clusellas<\/p>\n<p>e. 08\/01\/2019 N\u00b0\u00a01049\/19 v. 08\/01\/2019<\/p>\n<p><strong><em>Fecha de publicaci\u00f3n\u00a0<\/em><\/strong><em>08\/01\/2019<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n\u00a0public\u00f3 el pasado 8 de enero la\u00a0Ley N\u00ba 27.486\u00a0de \u201cContribuci\u00f3n Extraordinaria sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales de Ahorro, Cr\u00e9dito y\/o Financieras, Seguros y\/o Reaseguros\u201d. Desde FEDEMBA te compartimos la Ley entera, , la cual afectar\u00e1 a las entidades de la econom\u00eda social. Ley 27.486: Creaci\u00f3n. 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