{"id":2223,"date":"2020-07-24T16:57:39","date_gmt":"2020-07-24T19:57:39","guid":{"rendered":"http:\/\/fedemba.org.ar\/web\/?p=2223"},"modified":"2020-07-24T16:57:39","modified_gmt":"2020-07-24T19:57:39","slug":"mutuales-de-credito-certificados-para-circular-vuelven-a-estar-habilitados-pero-no-para-transporte-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/mutuales-de-credito-certificados-para-circular-vuelven-a-estar-habilitados-pero-no-para-transporte-publico\/","title":{"rendered":"MUTUALES DE CR\u00c9DITO: CERTIFICADOS PARA CIRCULAR VUELVEN A ESTAR HABILITADOS PERO NO PARA TRANSPORTE P\u00daBLICO"},"content":{"rendered":"<p>Luego de la \u00faltima etapa de Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio, donde se acrecentaron las restricciones para circular y tambi\u00e9n las actividades y rubros habilitados, <strong>el Gobierno nacional dict\u00f3 un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU N\u00b0 605\/2020)<\/strong>, publicado el pasado 18 de julio en el Bolet\u00edn Oficial, <strong>en el cual las Mutuales y Cooperativas de Cr\u00e9dito vuelven a encontrarse exceptuadas del cumplimiento del mencionado Aislamiento y de la prohibici\u00f3n de circular, mediante guardias m\u00ednimas de atenci\u00f3n, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de cr\u00e9ditos y\/o pagos.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo cual, <strong>dentro del DNU mencionado anteriormente se especif\u00edca que las mutuales y cooperativas de cr\u00e9dito vuelven a estar habilitadas \u2018\u2018siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes\u2019\u2019.<\/strong><\/p>\n<p>En este sentido, los\/las trabajadores\/as de mutuales y cooperativas de cr\u00e9dito podr\u00e1n podr\u00e1n sacar el certificado de Circulaci\u00f3n para asistir a las entidades, <strong>pero no podr\u00e1n utilizar el transporte p\u00fablico. <\/strong>Asimismo,<strong>\u00a0en el DNU mencionado se aclara que el rubro\u00a0Mutuales y Cooperativas de Cr\u00e9dito ya deja de ser una actividad esencial para ser, por el momento, una actividad exceptuada.<\/strong><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-full wp-image-1064\" src=\"http:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/LOGO-FEDEMBA-INFORMA.jpg\" alt=\"\" width=\"929\" height=\"455\" srcset=\"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/LOGO-FEDEMBA-INFORMA.jpg 929w, https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/LOGO-FEDEMBA-INFORMA-300x147.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 929px) 100vw, 929px\" \/><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, <strong>desde FEDEMBA les compartimos el DNU completo.<\/strong><\/p>\n<h3><strong>DNU\u00a0N\u00b0605\/2020:<\/strong><\/h3>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/232234\/20200718?busqueda=1\">https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/detalleAviso\/primera\/232234\/20200718?busqueda=1<\/a><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 18\/07\/2020<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley N\u00ba\u00a027.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y sus normas complementarias, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, como se ha venido se\u00f1alando en la mayor\u00eda de los considerandos de la normativa citada en el VISTO del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declar\u00f3 el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.<\/p>\n<p>Que por las recomendaciones dictadas por la OMS as\u00ed como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos pa\u00edses de Europa, en ese momento se tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de proteger la salud p\u00fablica mediante el dictado del Decreto N\u00b0\u00a0260\/20 por el cual se ampli\u00f3 en nuestro pa\u00eds la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por la Ley N\u00b0\u00a027.541, por el plazo de UN (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>Que la velocidad en el agravamiento de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica a escala internacional requiri\u00f3, pocos d\u00edas despu\u00e9s, la adopci\u00f3n de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N\u00b0\u00a0297\/20, por el cual se dispuso el \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, en adelante \u201cASPO\u201d, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente a\u00f1o, para los y las habitantes del pa\u00eds y para las personas que se encontraran transitoriamente en \u00e9l. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud p\u00fablica explicitadas en los considerandos de la normativa se\u00f1alada en el VISTO del presente decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325\/20, 355\/20, 408\/20, 459\/20 y 493\/20 y, con ciertas modificaciones seg\u00fan el territorio, por los Decretos Nros. 520\/20 y 576\/20 hasta el 17 de julio del corriente a\u00f1o, inclusive.<\/p>\n<p>Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento, mitigar la expansi\u00f3n de COVID-19 teniendo en cuenta la aparici\u00f3n gradual y detecci\u00f3n precoz de casos y la implementaci\u00f3n de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evoluci\u00f3n, registr\u00e1ndose una disminuci\u00f3n en la velocidad de propagaci\u00f3n en una gran parte del pa\u00eds, seg\u00fan se detalla m\u00e1s adelante, y habi\u00e9ndose evitado, hasta la fecha, la saturaci\u00f3n del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo.<\/p>\n<p>Que, durante el transcurso de estos m\u00e1s de CIENTO DIECISIETE (117) d\u00edas desde el inicio de las pol\u00edticas de aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisici\u00f3n de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que tambi\u00e9n ha dispuesto medidas para morigerar el impacto econ\u00f3mico y social causado por la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>Que desde el inicio de la pandemia se logr\u00f3 un incremento del 41% en la dotaci\u00f3n de camas de terapia intensiva para adultos, reduciendo la brecha entre el sector p\u00fablico y el sector privado.<\/p>\n<p>Que solo en materia de salud se dispusieron 29.485 millones de pesos a la atenci\u00f3n de la emergencia especialmente destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, transferencias financieras y en especie a las provincias, compra y distribuci\u00f3n de bienes, insumos, recursos y obras para hospitales nacionales.<\/p>\n<p>Que se ha desarrollado fuertemente la investigaci\u00f3n en todos los aspectos de la pandemia, registr\u00e1ndose a la fecha m\u00e1s de 350 estudios de investigaci\u00f3n en el pa\u00eds de los cuales 63 corresponden a ensayos cl\u00ednicos.<\/p>\n<p>Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagn\u00f3stico dise\u00f1ados y producidos por cient\u00edficos y empresas locales y se estimul\u00f3 y apoy\u00f3 la producci\u00f3n nacional de respiradores, alcohol en gel y elementos de protecci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>Que se reforzaron las acciones territoriales y de atenci\u00f3n primaria de la salud en todas las jurisdicciones del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que se increment\u00f3 la capacidad diagn\u00f3stica, incorporando m\u00e1s de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagn\u00f3stico de COVID-19, adquiriendo m\u00e1s de 800 mil determinaciones de PCR (Polymerase Chain Reaction) y destinando recursos extraordinarios para el fortalecimiento de la Administraci\u00f3n Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud \u201cDr. Carlos G. Malbr\u00e1n\u201d (ANLIS).<\/p>\n<p>Que se consolid\u00f3 y capacit\u00f3 a un equipo de m\u00e1s de 13.000 voluntarios compuesto por profesionales y trabajadores de la salud, estudiantes universitarios y empleados estatales que se encuentran acompa\u00f1ando las acciones territoriales de atenci\u00f3n, seguimiento de contactos, carga y procesamiento de datos y apoyo en acciones generales.<\/p>\n<p>Que se implement\u00f3 el plan nacional de cuidado de los trabajadores y las trabajadoras de los equipos de salud y se realizaron capacitaciones online para profesionales y cuidados en enfermer\u00eda.<\/p>\n<p>Que se generaron 73 recomendaciones para equipos de salud, 163 gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas, 68 documentos de consenso y directrices en la preparaci\u00f3n de los servicios de salud p\u00fablica y privados.<\/p>\n<p>Que se implement\u00f3 como estrategia de control de contactos estrechos \u201cDetectAr\u201d (Dispositivo Estrat\u00e9gico de Testeo para Coronavirus en Territorio de Argentina) en provincias y municipios de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, espec\u00edficamente en los \u00faltimos DIECISIETE (17) d\u00edas, se reforzaron todas las estrategias para afrontar la pandemia.<\/p>\n<p>Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protecci\u00f3n econ\u00f3mica que se vio plasmada a trav\u00e9s de distintos instrumentos. Entre las pol\u00edticas desarrolladas para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad de las empresas se destacan: la implementaci\u00f3n del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el cr\u00e9dito a tasa cero para las trabajadoras y los trabajadores independientes registrados y la postergaci\u00f3n o reducci\u00f3n de los aportes patronales, as\u00ed como un salario complementario, en el caso del programa para la asistencia a las empresas y el trabajo (ATP). A estas pol\u00edticas de sostenimiento de los ingresos se sum\u00f3 el pago de bonos especiales para los sectores m\u00e1s vulnerables y los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir y contener la expansi\u00f3n de la epidemia, como las trabajadoras y los trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.<\/p>\n<p>Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, tambi\u00e9n, para ir incorporando gradualmente la realizaci\u00f3n de diversas actividades econ\u00f3micas y sociales en los lugares donde la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica lo permitiera, se establecieron excepciones al \u201cASPO\u201d y a la prohibici\u00f3n de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios, y se estableci\u00f3 el \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, en adelante \u201cDISPO\u201d. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297\/20, 355\/20, 408\/20, 459\/20, 520\/20 y 576\/20, y las Decisiones Administrativas Nros. 429\/20, 450\/20, 467\/20, 468\/20, 490\/20, 524\/20, 607\/20, 622\/20, 625\/20, 703\/20, 729\/20, 745\/20, 763\/20, 766\/20, 810\/20, 818\/20, 820\/20, 876\/20, 886\/20, 903\/20, 904\/20, 909\/20, 919\/20, 920\/20, 941\/20, 942\/20, 965\/20, 966\/20, 968\/20, 975\/20, 995\/20, 1018\/20, 1056\/20, 1061\/20, 1075\/20, 1146\/20, 1251\/20 y 1264\/20.<\/p>\n<p>Que al d\u00eda 15 de julio, seg\u00fan datos oficiales de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se confirmaron m\u00e1s de 13 millones de casos y 574 mil fallecidos en un total de 216 pa\u00edses, \u00e1reas o territorios, con casos de COVID-19.<\/p>\n<p>Que la regi\u00f3n de las Am\u00e9ricas sigue siendo la m\u00e1s afectada en este momento, donde se observa que el 48,6% de los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA, el 27,4% a BRASIL y solo el 1,5% a ARGENTINA, y que similar distribuci\u00f3n presenta el total de fallecidos donde el 46,5% corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA, el 25,1% a BRASIL y el 0,6% a la ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 245 casos cada 100.000 habitantes, de las m\u00e1s bajas de la regi\u00f3n americana.<\/p>\n<p>Que la tasa de letalidad al 15 de julio es de 1,8% y la tasa de mortalidad es de 45,2 personas por mill\u00f3n de habitantes, manteni\u00e9ndose la REP\u00daBLICA ARGENTINA dentro de los pa\u00edses con menor mortalidad en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que nuestro pa\u00eds es el octavo en extensi\u00f3n territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geogr\u00e1fica, socio-econ\u00f3mica y demogr\u00e1fica que impacta en la din\u00e1mica de transmisi\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensi\u00f3n de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y tanto el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) como el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener \u00e1reas con transmisi\u00f3n comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.<\/p>\n<p>Que al momento de disponer el \u201cASPO\u201d a nivel nacional, el tiempo de duplicaci\u00f3n de casos de COVID-19 confirmados era de TRES COMA TRES (3,3) d\u00edas, y al d\u00eda 8 de mayo de 2020 alcanz\u00f3 su mayor brecha al superar por algunas d\u00e9cimas los VEINTICINCO (25) d\u00edas. Al 6 de junio ese valor era de QUINCE COMA CINCO (15,5) d\u00edas, al 26 de junio de CATORCE COMA TRES (14,3), y al 16 de julio se estima en VEINTITR\u00c9S COMA NOVENTA Y CINCO (23,95) d\u00edas, lo que implica que el tiempo para duplicar casos es mayor que en los VEINTE (20) d\u00edas previos, inclusive, con un n\u00famero de casos mucho mayor.<\/p>\n<p>Que, en la regi\u00f3n del \u00c1REA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA, en los \u00faltimos DIECIOCHO (18) d\u00edas se ralentiz\u00f3 el aumento de casos, siendo de un CINCUENTA Y CINCO COMA SEIS POR CIENTO (55,6%), en comparaci\u00f3n con el CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CUATRO POR CIENTO (136,4%) de incremento observado en los VEINTE (20) d\u00edas previos al dictado del Decreto N\u00b0\u00a0576\/20, el d\u00eda 29 de junio pr\u00f3ximo pasado.<\/p>\n<p>Que el tiempo de duplicaci\u00f3n de casos para la misma zona geogr\u00e1fica al 25 de junio era de CATORCE COMA TRES (14,3) d\u00edas y que al 14 de julio se estima en VEINTICUATRO COMA SETENTA Y CINCO (24,75) d\u00edas.<\/p>\n<p>Que a pesar del aumento de casos, no se satur\u00f3 el sistema de salud con un porcentaje de ocupaci\u00f3n de camas, para la misma regi\u00f3n, del SESENTA Y TRES COMA SIETE POR CIENTO (63,7%).<\/p>\n<p>Que el tiempo de duplicaci\u00f3n de casos para el total del pa\u00eds, excluyendo del c\u00e1lculo al AMBA, al 2 de junio, era de CUARENTA Y TRES COMA OCHO (43,8) d\u00edas, al 23 de junio era de VEINTID\u00d3S COMA CUATRO (22,4) d\u00edas y al 16 de julio se estima en DIECIOCHO COMA CINCO (18,5) d\u00edas.<\/p>\n<p>Que todas las jurisdicciones presentaron casos en los \u00faltimos CATORCE (14) d\u00edas y que muchas de ellas presentan brotes (algunos de varios conglomerados), con casos espor\u00e1dicos en los cuales no se puede definir el nexo epidemiol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Que el aglomerado urbano de Neuqu\u00e9n de la Provincia del Neuqu\u00e9n y el Departamento de General Roca de la Provincia de R\u00edo Negro aumentaron el tiempo de duplicaci\u00f3n de casos, pero sin aumento exponencial de los mismos, ni saturaci\u00f3n del sistema de salud.<\/p>\n<p>Que la Provincia del Chaco contin\u00faa con transmisi\u00f3n comunitaria extendida en el Departamento de San Fernando, pero con disminuci\u00f3n en la velocidad de transmisi\u00f3n en el resto de la provincia.<\/p>\n<p>Que la Provincia de Jujuy presenta un aumento exponencial de casos en las \u00faltimas semanas distribuidos en todo el territorio, con un n\u00famero creciente de casos sin nexo epidemiol\u00f3gico que afecta al personal de salud y un tiempo de duplicaci\u00f3n de SIETE COMA SEIS (7,6) d\u00edas que compromete la capacidad de respuesta del sistema de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan los guarismos se\u00f1alados en los considerandos precedentes, al an\u00e1lisis de los indicadores epidemiol\u00f3gicos de todas las zonas del pa\u00eds, a la consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al di\u00e1logo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, con las intendentas y los intendentes, y en el marco del Plan Estrat\u00e9gico desplegado por el Estado Nacional, es que se mantiene la conclusi\u00f3n de que siguen conviviendo a\u00fan distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiol\u00f3gica, en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, en este sentido, sigue resultando imprescindible realizar una diferenciaci\u00f3n entre las zonas en donde se observa transmisi\u00f3n comunitaria extendida del virus, zonas con conglomerados y casos espor\u00e1dicos sin nexo y las que presentan brotes o conglomerados peque\u00f1os controlados.<\/p>\n<p>Que el diferente impacto en la din\u00e1mica de transmisi\u00f3n del virus producido en la REP\u00daBLICA ARGENTINA, en atenci\u00f3n a lo ya se\u00f1alado, y espec\u00edficamente debido a su diversidad geogr\u00e1fica, socio-econ\u00f3mica y demogr\u00e1fica, obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones en funci\u00f3n de cada realidad.<\/p>\n<p>Que la efectividad del ASPO ha logrado que m\u00e1s del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del pa\u00eds se encuentre en la fase de reapertura programada, progresando d\u00eda a d\u00eda con cada actividad que se va habilitando como excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que si bien han transcurrido m\u00e1s de CIENTO DIECISIETE (117) d\u00edas desde el dictado del Decreto N\u00b0\u00a0297\/20 y todav\u00eda siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima que es necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la adecuaci\u00f3n del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta, en las zonas del pa\u00eds m\u00e1s afectadas.<\/p>\n<p>Que una parte importante de la transmisi\u00f3n se produce debido a la realizaci\u00f3n de actividades sociales en las cuales no se respeta el distanciamiento social, y que es mayor el riesgo en las aglomeraciones de personas, principalmente en lugares cerrados.<\/p>\n<p>Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para logar el objetivo de disminuir la transmisi\u00f3n del virus y evitar la saturaci\u00f3n del sistema de salud.<\/p>\n<p>Que la saturaci\u00f3n del sistema de salud, conlleva a un aumento exponencial de la mortalidad, tal como se ha verificado en otros pa\u00edses del mundo.<\/p>\n<p>Que ning\u00fan pa\u00eds del mundo ha logrado a\u00fan controlar definitivamente la epidemia, por lo que no puede todav\u00eda validarse en forma categ\u00f3rica ninguna estrategia adoptada, especialmente cuando las realidades sociales, econ\u00f3micas y culturales introducen a\u00fan mayores complejidades. Por este motivo se debe continuar en el dise\u00f1o de una estrategia nacional espec\u00edfica para atender las urgencias y los desaf\u00edos que demanda una situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica con caracter\u00edsticas inusitadas.<\/p>\n<p>Que, como se ha venido sosteniendo en los diferentes considerandos de los decretos que establecieron y prorrogaron el \u201cASPO\u201d, los derechos consagrados por el art\u00edculo 14 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jur\u00eddico y est\u00e1n sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden p\u00fablico, seguridad y salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos recoge en su art\u00edculo 12, inciso 1 el derecho a \u201c\u2026circular libremente\u2026\u201d, y el art\u00edculo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de derechos por \u00e9l consagrados \u201cno podr\u00e1 ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los dem\u00e1s derechos reconocidos en el presente Pacto\u201d.<\/p>\n<p>Que en igual sentido, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos establece en su art\u00edculo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el art\u00edculo 22, inciso 1, entre otros, \u201c\u2026no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden p\u00fablicos, la moral o la salud p\u00fablicas o los derechos y libertades de los dem\u00e1s\u201d.<\/p>\n<p>Que todas las medidas adoptadas por el Estado Nacional desde la ampliaci\u00f3n de la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria, realizada mediante el Decreto N\u00b0\u00a0260\/20, se encuentran en consonancia con lo reflejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaraci\u00f3n N\u00b0\u00a01\/20 denominada \u201cCOVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desaf\u00edos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales\u201d, del 9 de abril pasado, en cuanto a la consideraci\u00f3n de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios cient\u00edficos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los dem\u00e1s requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.<\/p>\n<p>Que la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en cuanto a la razonabilidad de las medidas adoptadas en nuestro pa\u00eds, en el marco de los Decretos Nros. 297\/20, sus sucesivas pr\u00f3rrogas y 493\/20, ha manifestado que: \u201c\u2026En este sentido, la restricci\u00f3n a la libertad ambulatoria para preservar la salud p\u00fablica, y la reglamentaci\u00f3n dispuesta por la norma se encuentra motivada en forma razonable por cuanto, como se explic\u00f3 no se advierte otro mecanismo posible en este estado del conocimiento cient\u00edfico, ni la parte lo ha explicitado o ha brindado otras posibles opciones que demuestren que las medidas dispuestas en la norma que impugna constituyan mecanismos arbitrarios sin sustento cient\u00edfico o irracionales\u201d. \u201c\u2026Las restricciones all\u00ed impuestas a los derechos y garant\u00edas de todos los habitantes, de acuerdo a las limitaciones seg\u00fan las jurisdicciones con distintas intensidades de acuerdo a la situaci\u00f3n sanitaria, est\u00e1n motivadas en forma razonable como se se\u00f1al\u00f3 y con el fin de preservar la salud p\u00fablica.\u201d, as\u00ed como tambi\u00e9n que \u201c\u2026los decretos de necesidad y urgencia cuestionados por la accionante no poseen tintes de arbitrariedad en tanto los fines y medios utilizados demuestran la compatibilidad constitucionalidad de las limitaciones a los derechos individuales (art\u00edculos 14, 18, 19, 28 y 33 de la CN)\u201d.(23588\/2020\/CA1 \u2013 \u201cBlanco Pe\u00f1a, M. L. s\/habeas corpus\u201d &#8211; CNCRIM Y CORREC \u2013 SALA V- 29\/05\/2020).<\/p>\n<p>Que el presente decreto, as\u00ed como el Decreto N\u00b0\u00a0297\/20 y sus pr\u00f3rrogas, se dicta con el fin de contener y mitigar la propagaci\u00f3n de la epidemia de COVID-19 y con su aplicaci\u00f3n se pretende preservar la salud p\u00fablica, adopt\u00e1ndose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricci\u00f3n parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservaci\u00f3n del derecho colectivo a la salud p\u00fablica y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud p\u00fablica, por las caracter\u00edsticas de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y\/o distanciamiento, como la forma m\u00e1s eficaz para cuidarnos como sociedad.<\/p>\n<p>Que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES manifestaron la necesidad de contar con herramientas imprescindibles para contener la expansi\u00f3n de la epidemia en sus jurisdicciones atendiendo a las diversas realidades locales, todo lo cual se ve plasmado en la presente medida.<\/p>\n<p>Que, desde el d\u00eda 18 de julio y hasta el d\u00eda 2 de agosto de 2020 inclusive, se mantendr\u00e1 el \u201cDistanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio\u201d -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisi\u00f3n comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios establecidos con base cient\u00edfica, estipulados en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. Asimismo, se mantendr\u00e1 por igual plazo, la medida de \u201cAislamiento Social, Preventivo y Obligatorio\u201d -ASPO-, para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisi\u00f3n comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los dem\u00e1s par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios establecidos en el mencionado art\u00edculo.<\/p>\n<p>Que el \u201cDISPO\u201d y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicci\u00f3n y, al mismo tiempo, facilitar la habilitaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas en forma paulatina en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de cada lugar y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.<\/p>\n<p>Que, asimismo, resulta aconsejable mantener la prohibici\u00f3n establecida mediante el Decreto N\u00b0\u00a0520\/20, respecto a determinadas actividades y pr\u00e1cticas taxativamente enunciadas y vedadas, unas para el \u201cDISPO\u201d y otras para el \u201cASPO\u201d, conforme se indica en los art\u00edculos 9\u00b0 y 18 del presente decreto, con los alcances y salvedades all\u00ed estipulados.<\/p>\n<p>Que en el presente decreto se elimina de las prohibiciones para el \u201cASPO\u201d la apertura de parques y plazas.<\/p>\n<p>Que el aglomerado urbano del AMBA que incluye, a los fines de este decreto, a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y a TREINTA Y CINCO (35) partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES conforme se indica en el art\u00edculo 11 del presente, el Departamento de San Fernando de la PROVINCIA DEL CHACO y todos los Departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY presentan transmisi\u00f3n comunitaria sostenida, por lo cual requieren de un especial abordaje para controlar el crecimiento del n\u00famero de casos, y all\u00ed deben dirigirse los mayores esfuerzos.<\/p>\n<p>Que si bien el riesgo de circulaci\u00f3n existe y el Estado posee la obligaci\u00f3n de extremar los cuidados con el fin de controlar la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, se ha ralentizado la velocidad de contagio; raz\u00f3n por la cual se procede a restablecer la vigencia de la normativa que fue suspendida por imperio del art\u00edculo 32 del Decreto N\u00b0\u00a0576\/20, quedando supeditada su efectiva aplicaci\u00f3n a los lineamientos que cada Gobernadora, Gobernador o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, seg\u00fan corresponda, establezca.<\/p>\n<p>Que, conforme lo expuesto, en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0297\/20, conjuntamente con las Decisiones Administrativas mencionadas en el art\u00edculo 12 del presente decreto, se declaran \u201cesenciales\u201d a distintas actividades y servicios y se except\u00faa del cumplimiento del \u201cASPO\u201d a las personas afectadas a ellos.<\/p>\n<p>Que todas las actividades y servicios autorizados en el presente decreto requieren la previa implementaci\u00f3n de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial o de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n, con el fin de preservar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.<\/p>\n<p>Que, as\u00ed tambi\u00e9n, en atenci\u00f3n a la salud y al bienestar psicof\u00edsico de todas las personas, especialmente de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes, que deban cumplir el \u201cASPO\u201d, se mantendr\u00e1, con los alcances y limitaciones establecidos en el art\u00edculo 20 del presente decreto, la facultad de realizar una breve salida de esparcimiento.<\/p>\n<p>Que en los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las jurisdicciones provinciales con hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se prev\u00e9 que los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias puedan decidir nuevas excepciones al cumplimiento del ASPO y a la prohibici\u00f3n de circular, para personas afectadas a determinadas actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, con la implementaci\u00f3n del protocolo respectivo que cumpla con todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.<\/p>\n<p>Que, a los efectos del presente decreto, la zona del AMBA determinada en el art\u00edculo 11 es considerada como una unidad a los fines de contabilizar los habitantes que en ella residen, toda vez que se trata de un aglomerado urbano.<\/p>\n<p>Que, asimismo, toda vez que los indicadores epidemiol\u00f3gicos se\u00f1alan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisi\u00f3n del virus SARS-CoV-2 y, tambi\u00e9n, los lugares donde es m\u00e1s dif\u00edcil contener su expansi\u00f3n, sigue sin autorizarse para las zonas con m\u00e1s de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes bajo la modalidad \u201cASPO\u201d, la disposici\u00f3n de nuevas excepciones al \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y a la prohibici\u00f3n de circular, salvo que estas sean autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su car\u00e1cter de Coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d, con intervenci\u00f3n del MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n, y previo requerimiento del Gobernador o de la Gobernadora de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, avalado por la autoridad sanitaria local.<\/p>\n<p>Que para habilitar cualquier actividad en dichos lugares, se exigir\u00e1 que las empleadoras o los empleadores garanticen el traslado de trabajadores y de trabajadoras sin la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros. En todos los casos, la actividad se habilitar\u00e1 con protocolo de funcionamiento y se deber\u00e1 utilizar el que se encuentre previamente autorizado por la autoridad sanitaria nacional. Si no hubiere protocolo previamente publicado de la actividad que se pretende autorizar, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar una propuesta de protocolo de funcionamiento que deber\u00e1 ser aprobada, previamente, por el MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que a partir de la intervenci\u00f3n exitosa en barrios populares de distintas \u00e1reas del pa\u00eds, se continuar\u00e1 implementando la misma estrategia para la detecci\u00f3n temprana y el aislamiento adecuado de nuevos casos en \u00e1reas espec\u00edficas, con el objeto de mejorar el acceso al diagn\u00f3stico en zonas determinadas donde por factores socioecon\u00f3micos se requiere de acciones proactivas para la b\u00fasqueda de nuevos casos y su cuidado.<\/p>\n<p>Que se mantiene la exigencia de un sistema de monitoreo permanente de la situaci\u00f3n que permite el seguimiento de la evoluci\u00f3n de la epidemia en cada \u00e1rea geogr\u00e1fica en funci\u00f3n de un conjunto de indicadores din\u00e1micos y criteriosamente seleccionados con bases cient\u00edficas, tanto para el \u201cDISPO\u201d como para el \u201cASPO\u201d.<\/p>\n<p>Que las Provincias y la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES realizar\u00e1n, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n, el monitoreo de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de las condiciones sanitarias, debiendo la autoridad sanitaria provincial o de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES remitir al referido MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n toda la informaci\u00f3n que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario, debiendo cumplir con la carga de informaci\u00f3n exigida en el marco del \u201cMonitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario &#8211; COVID-19\u201d (MIRES COVID-19).<\/p>\n<p>Que la adecuada capacidad de habilitaci\u00f3n, monitoreo epidemiol\u00f3gico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades jurisdiccionales y municipales es de alta relevancia en la progresiva autorizaci\u00f3n de actividades industriales, comerciales y sociales seg\u00fan la situaci\u00f3n en los diferentes territorios.<\/p>\n<p>Que se mantiene la obligatoriedad por parte de las Autoridades Provinciales y de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, de comunicar de inmediato al MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n la detecci\u00f3n de signos de alerta epidemiol\u00f3gico o sanitario.<\/p>\n<p>Que corresponde destacar que en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta par\u00e1metros definidos (tiempo de duplicaci\u00f3n de casos, presencia de transmisi\u00f3n comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre \u201cASPO\u201d y \u201cDISPO\u201d, seg\u00fan la situaci\u00f3n particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica que se verifique en funci\u00f3n de par\u00e1metros objetivos.<\/p>\n<p>Que con el fin de minimizar el riesgo de una mayor circulaci\u00f3n interjurisdiccional del virus SARS-CoV-2, se mantiene la disposici\u00f3n que reserva el uso del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que est\u00e9 autorizado a circular, para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de car\u00e1cter relevante exceptuadas espec\u00edficamente en la normativa vigente, que se mencionan en el art\u00edculo 12 del presente decreto.<\/p>\n<p>Que resulta imprescindible en todo el pa\u00eds, y especialmente en las zonas definidas como de transmisi\u00f3n comunitaria sostenida, aumentar la sensibilidad de la poblaci\u00f3n y del sistema de salud para alcanzar un precoz reconocimiento de signos y s\u00edntomas junto con el diagn\u00f3stico temprano, aislamiento, atenci\u00f3n oportuna de casos sospechosos y confirmados, y el cumplimiento de cuarentena por CATORCE (14) d\u00edas de sus familias, convivientes y otros contactos estrechos, como medidas para lograr el control de la pandemia.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional entiende necesario acompa\u00f1ar activamente a las provincias y a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES para colaborar en la b\u00fasqueda, control y cuidado de los afectados y sus contactos estrechos, como estrategia imprescindible para garantizar la equidad en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n se mantienen vigentes, tanto para las personas que residan o habiten en lugares regidos por el \u201cDISPO\u201d como por el \u201cASPO\u201d, las previsiones de protecci\u00f3n para los trabajadores y para las trabajadoras mayores de SESENTA (60) a\u00f1os de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo seg\u00fan fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n y para aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes. En todos estos casos se mantendr\u00e1 la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Naci\u00f3n N\u00b0\u00a0207\/20, prorrogada por su similar N\u00b0\u00a0296\/20.<\/p>\n<p>Que, asimismo, la presente medida prorroga la prohibici\u00f3n de ingreso al territorio nacional, tambi\u00e9n hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, de personas extranjeras no residentes en el pa\u00eds, a trav\u00e9s de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio. Este plazo ha sido prorrogado oportunamente por los Decretos Nros. 331\/20, 365\/20, 409\/20, 459\/20, 493\/20, 520\/20 y 576\/20.<\/p>\n<p>Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud p\u00fablica, y razonables y proporcionadas con relaci\u00f3n a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los tr\u00e1mites ordinarios para la sanci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0\u00a026.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 99 inciso 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, as\u00ed como para elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0\u00a026.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos deber\u00e1 ser expreso conforme lo establecido en el art\u00edculo 82 de la Carta Magna.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico pertinente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO UNO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- OBJETO. MARCO NORMATIVO: El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud p\u00fablica, lo que constituye una obligaci\u00f3n indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaraci\u00f3n de pandemia emitida por la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria ampliada por el Decreto N\u00b0\u00a0260\/20 y su modificatorio, y en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica existente en las distintas regiones del pa\u00eds con relaci\u00f3n al COVID-19.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO DOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO UNO:<\/p>\n<p>DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establ\u00e9cese la medida de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d en los t\u00e9rminos ordenados por el presente decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios:<\/p>\n<p>1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.<\/p>\n<p>2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen \u201ctransmisi\u00f3n comunitaria\u201d sostenida del virus SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>3. El tiempo de duplicaci\u00f3n de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) d\u00edas. No ser\u00e1 necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 10 y concordantes del presente decreto.<\/p>\n<p>La medida de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d regir\u00e1 desde el d\u00eda 18 de julio hasta el d\u00eda 2 de agosto de 2020, inclusive.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- LUGARES ALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0, los siguientes lugares:<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE C\u00d3RDOBA<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE R\u00cdOS<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQU\u00c9N.<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE R\u00cdO NEGRO.<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANT\u00c1RTIDA E ISLAS DEL ATL\u00c1NTICO SUR<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUM\u00c1N<\/p>\n<p>\u2022 Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO, con excepci\u00f3n del Departamento de \u201cSan Fernando\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Todos los partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepci\u00f3n de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el \u00c1rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 11 del presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- L\u00cdMITES A LA CIRCULACI\u00d3N: Queda prohibida la circulaci\u00f3n de las personas alcanzadas por la medida de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d dispuesta por el art\u00edculo 2\u00b0 del presente, por fuera del l\u00edmite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el \u201cCertificado \u00danico Habilitante para Circulaci\u00f3n &#8211; Emergencia COVID-19\u201d que los habilite a tal efecto y siempre que se d\u00e9 cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a las condiciones epidemiol\u00f3gicas y a la evaluaci\u00f3n de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicci\u00f3n a su cargo, las autoridades provinciales podr\u00e1n dictar normas reglamentarias para limitar la circulaci\u00f3n por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>En caso de detectar situaciones de riesgo de propagaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagaci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica de la poblaci\u00f3n, fac\u00faltase a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervenci\u00f3n de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo m\u00e1ximo de CATORCE (14) d\u00edas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d las personas deber\u00e1n mantener entre ellas una distancia m\u00ednima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS: Solo podr\u00e1n realizarse actividades econ\u00f3micas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un m\u00e1ximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.<\/p>\n<p>Las autoridades provinciales, en atenci\u00f3n a las condiciones epidemiol\u00f3gicas y a la evaluaci\u00f3n de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicci\u00f3n a su cargo, podr\u00e1n reglamentar d\u00edas y horas para la realizaci\u00f3n de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realizaci\u00f3n, con la finalidad de prevenir la circulaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- NORMAS PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ART\u00cdSTICAS Y SOCIALES. PROTOCOLOS: Solo podr\u00e1n realizarse actividades deportivas, art\u00edsticas y sociales, en tanto se d\u00e9 cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas.<\/p>\n<p>Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupaci\u00f3n de espacios (salas de reuni\u00f3n, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc\u00e9tera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable, pudi\u00e9ndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.<\/p>\n<p>La autoridad provincial dictar\u00e1 los protocolos pertinentes para la realizaci\u00f3n de estas actividades atendiendo a los requisitos m\u00ednimos establecidos en el presente art\u00edculo y a las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n, pudiendo establecer horarios, d\u00edas determinados y requisitos adicionales para su realizaci\u00f3n, con la finalidad de prevenir la circulaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- EVALUACI\u00d3N DE REINICIO DE CLASES PRESENCIALES: Las clases presenciales permanecer\u00e1n suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y\/o por zonas geogr\u00e1ficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobaci\u00f3n de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACI\u00d3N de la Naci\u00f3n establecer\u00e1 para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podr\u00e1n disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobaci\u00f3n de protocolos, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: En los lugares alcanzados por lo dispuesto en art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto quedan prohibidas las siguientes actividades:<\/p>\n<p>1. Realizaci\u00f3n de eventos en espacios p\u00fablicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra \u00edndole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.<\/p>\n<p>2. Pr\u00e1ctica de cualquier deporte donde participen m\u00e1s de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento m\u00ednimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.<\/p>\n<p>3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.<\/p>\n<p>4. Servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el art\u00edculo 23 del presente.<\/p>\n<p>5. Turismo.<\/p>\n<p>El Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de Coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d podr\u00e1 disponer excepciones a lo previsto en este art\u00edculo. Las excepciones deber\u00e1n autorizarse con el protocolo respectivo que deber\u00e1 dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deber\u00e1 intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepci\u00f3n y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO DOS:<\/p>\n<p>AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorr\u00f3gase desde el d\u00eda 18 de julio hasta el d\u00eda 2 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N\u00b0\u00a0297\/20, que establece el \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, prorrogado por los Decretos Nros. 325\/20, 355\/20, 408\/20, 459\/20, 493\/20, 520\/20 y 576\/20, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el art\u00edculo 10, los siguientes lugares:<\/p>\n<p>El aglomerado urbano denominado \u00c1rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverr\u00eda, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodr\u00edguez, General San Mart\u00edn, Hurlingham, Ituzaing\u00f3, Jos\u00e9 C. Paz, La Matanza, Lan\u00fas, La Plata, Lomas de Zamora, Luj\u00e1n, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Mor\u00f3n, Pilar, Presidente Per\u00f3n, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente L\u00f3pez.<\/p>\n<p>\u2022 El Departamento de \u201cSan Fernando\u201d de la PROVINCIA DEL CHACO.<\/p>\n<p>\u2022 Todos los Departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES: A los fines del presente decreto y en atenci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto N\u00b0\u00a0297\/20 y en las Decisiones Administrativas Nros. 429\/20, art\u00edculo 1\u00ba, incisos 3, 4, 7 y 10 y art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0; 450\/20, art\u00edculo 1\u00ba, inciso 8; 490\/20, art\u00edculo 1\u00ba incisos 1, 2 y 3; 524\/20, art\u00edculo 1\u00ba incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9; 703\/20 y 810\/20, art\u00edculo 2\u00ba, inciso 1, las actividades y servicios que se enuncian en este art\u00edculo se declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que, durante el plazo previsto en el art\u00edculo 10, quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio.<\/p>\n<p>1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorol\u00f3gico Nacional, bomberos y control de tr\u00e1fico a\u00e9reo.<\/p>\n<p>2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector P\u00fablico Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.<\/p>\n<p>3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.<\/p>\n<p>4. Personal diplom\u00e1tico y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas y la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.<\/p>\n<p>5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a ni\u00f1os, a ni\u00f1as o a adolescentes.<\/p>\n<p>6. Personas que deban atender una situaci\u00f3n de fuerza mayor.<\/p>\n<p>7. Personas afectadas a la realizaci\u00f3n de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reuni\u00f3n de personas.<\/p>\n<p>8. Personas afectadas a la atenci\u00f3n de comedores escolares, comunitarios y merenderos.<\/p>\n<p>9. Personal que se desempe\u00f1a en los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisuales, radiales y gr\u00e1ficos.<\/p>\n<p>10. Personal afectado a obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreter\u00edas. Veterinarias. Provisi\u00f3n de garrafas.<\/p>\n<p>12. Industrias de alimentaci\u00f3n, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento m\u00e9dico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0429\/20 que aclara que en el art\u00edculo 6\u00b0 inciso 12 del Decreto N\u00b0\u00a0297\/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentaci\u00f3n se entender\u00e1 a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentaci\u00f3n y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento m\u00e9dico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.<\/p>\n<p>13. Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agropecuaria y de pesca.<\/p>\n<p>14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y m\u00f3vil y servicios digitales.<\/p>\n<p>15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.<\/p>\n<p>16. Recolecci\u00f3n, transporte y tratamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos, peligrosos y patog\u00e9nicos.<\/p>\n<p>17. Mantenimiento de los servicios b\u00e1sicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atenci\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>18. Transporte p\u00fablico de pasajeros, transporte de mercader\u00edas, petr\u00f3leo, combustibles y GLP.<\/p>\n<p>19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.<\/p>\n<p>20. Servicios de lavander\u00eda.<\/p>\n<p>21. Servicios postales y de distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda.<\/p>\n<p>22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.<\/p>\n<p>23. Guardias m\u00ednimas que aseguren la operaci\u00f3n y mantenimiento de Yacimientos de Petr\u00f3leo y Gas, plantas de tratamiento y\/o refinaci\u00f3n de Petr\u00f3leo y gas, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustibles l\u00edquidos, petr\u00f3leo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros autom\u00e1ticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA autorice.<\/p>\n<p>25. Operaci\u00f3n de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operaci\u00f3n de aeropuertos. Operaci\u00f3n de garages y estacionamientos con dotaciones m\u00ednimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas r\u00e1pidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulaci\u00f3n de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0429\/20 art\u00edculo 1\u00b0, incisos 3, 4, 7 y 10 y art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n<p>26. Inscripci\u00f3n, identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de personas, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0450\/20, art\u00edculo 1\u00b0, inciso 8.<\/p>\n<p>27. Circulaci\u00f3n de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atenci\u00f3n al p\u00fablico, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0490\/20, art\u00edculo 1\u00b0, incisos 1, 2 y 3.<\/p>\n<p>28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias m\u00ednimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias m\u00ednimas. Establecimientos para la atenci\u00f3n de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Atenci\u00f3n m\u00e9dica y odontol\u00f3gica programada, de car\u00e1cter preventivo y seguimiento de enfermedades cr\u00f3nicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de an\u00e1lisis cl\u00ednicos y centros de diagn\u00f3stico por imagen, con sistema de turno previo. \u00d3pticas, con sistema de turno previo; todo ello en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0524\/20 art\u00edculo 1\u00b0 incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.<\/p>\n<p>29. Traslado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0703\/20.<\/p>\n<p>30. Personal de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0810\/20, art\u00edculo 2\u00b0, inciso 1.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- OTRAS EXCEPCIONES CON RESTRICCI\u00d3N AL USO DE TRANSPORTE P\u00daBLICO DE PASAJEROS: Tambi\u00e9n quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibici\u00f3n de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios que se enuncian en el presente art\u00edculo, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:<\/p>\n<p>1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de biocombustibles. Todo ello, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0429\/20, art\u00edculo 1\u00b0, incisos 1 y 2.<\/p>\n<p>2. Venta de insumos y materiales de la construcci\u00f3n provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y f\u00e1bricas de productos de madera, f\u00e1bricas de colchones y f\u00e1bricas de maquinaria vial y agr\u00edcola. Exploraci\u00f3n, prospecci\u00f3n, producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigaci\u00f3n. Mutuales y Cooperativas de Cr\u00e9dito mediante guardias m\u00ednimas de atenci\u00f3n, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de cr\u00e9ditos y\/o pagos. Todo ello en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0450\/20, art\u00edculo 1\u00b0, incisos 1, 2, 3, 5, 6 y 7.<\/p>\n<p>3. Talleres para mantenimiento y reparaci\u00f3n de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte p\u00fablico, veh\u00edculos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, veh\u00edculos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorizaci\u00f3n para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas \u00fanicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricaci\u00f3n de neum\u00e1ticos; venta y reparaci\u00f3n de los mismos exclusivamente para transporte p\u00fablico, veh\u00edculos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, veh\u00edculos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorizaci\u00f3n para circular, conforme la normativa vigente. Venta de art\u00edculos de librer\u00eda e insumos inform\u00e1ticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0490\/20, art\u00edculo 1\u00b0, incisos 4, 5, 6 y 7.<\/p>\n<p>4. Actividad econ\u00f3mica desarrollada en Parques Industriales.<\/p>\n<p>5. Producci\u00f3n para la exportaci\u00f3n, con autorizaci\u00f3n previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en los lugares establecidos por el art\u00edculo 11, deber\u00e1n solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercader\u00eda ya elaborada de comercios minoristas a trav\u00e9s de plataformas de comercio electr\u00f3nico; venta telef\u00f3nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y \u00fanicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras que permitan realizar la liquidaci\u00f3n y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 realizar atenci\u00f3n al p\u00fablico y todos los tr\u00e1mites deber\u00e1n hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0524\/20, art\u00edculo 1\u00b0, incisos 4, 8 y 10.<\/p>\n<p>6. Personal afectado a la actividad de demolici\u00f3n y excavaci\u00f3n por emergencias (Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0763\/20, art\u00edculo 1\u00b0, Anexo I punto 5, y concordantes para el resto de las jurisdicciones).<\/p>\n<p>7. Pr\u00e1ctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Ol\u00edmpicos, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a01056\/20.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- PROTOCOLOS. HIGIENE Y SEGURIDAD: Las actividades y servicios autorizados en el marco de los art\u00edculos 12 y 13 de este decreto solo podr\u00e1n realizarse previa implementaci\u00f3n de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todos los casos los empleadores y las empleadoras deber\u00e1n garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- AUTORIZACI\u00d3N DE NUEVAS EXCEPCIONES EN AGLOMERADOS URBANOS, DEPARTAMENTOS Y PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES: En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados por el art\u00edculo 10 del presente decreto, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podr\u00e1n disponer nuevas excepciones al cumplimiento del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y a la prohibici\u00f3n de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como m\u00ednimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.<\/p>\n<p>Al disponerse una excepci\u00f3n se deber\u00e1 comunicar la medida en forma inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n y al Jefe de Gabinete de Ministros.<\/p>\n<p>Los Gobernadores y las Gobernadoras podr\u00e1n dejar sin efecto las excepciones que dispongan atendiendo a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y sanitaria respectiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- AUTORIZACI\u00d3N DE NUEVAS EXCEPCIONES EN AGLOMERADOS URBANOS, PARTIDOS Y DEPARTAMENTOS CON M\u00c1S DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES: En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con m\u00e1s de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados por el art\u00edculo 10 del presente decreto, las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires podr\u00e1n solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de Coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y a la prohibici\u00f3n de circular con el fin de permitir la realizaci\u00f3n de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deber\u00e1n contar con la aprobaci\u00f3n previa de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, seg\u00fan corresponda, e indicar el protocolo que se implementar\u00e1 para el funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el \u201cAnexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional\u201d establecidos en los t\u00e9rminos del Decreto N\u00b0\u00a0459\/20 y su normativa complementaria. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar una propuesta de protocolo que contemple, como m\u00ednimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.<\/p>\n<p>El Jefe de Gabinete de Ministros podr\u00e1 autorizar el pedido tal como se le requiere o limitando la excepci\u00f3n a determinadas \u00e1reas geogr\u00e1ficas, en atenci\u00f3n a la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del lugar y al an\u00e1lisis de riesgo, previa intervenci\u00f3n del MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n, que tambi\u00e9n deber\u00e1 expedirse acerca de la aprobaci\u00f3n del protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el referido Anexo. Las excepciones otorgadas podr\u00e1n ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y conforme a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y sanitaria. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires podr\u00e1n, incluso, determinar uno o m\u00e1s d\u00edas para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duraci\u00f3n con el fin de proteger la salud p\u00fablica. Dichas decisiones deber\u00e1n ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.<\/p>\n<p>El Jefe de Gabinete de Ministros tambi\u00e9n podr\u00e1 incorporar al \u201cAnexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional\u201d ya citado, nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>Solo se autorizar\u00e1n excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podr\u00e1 contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, veh\u00edculos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos \u00faltimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) pasajera. En todos los casos se deber\u00e1 dar cumplimiento a la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRANSPORTE N\u00ba\u00a0107\/20.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- L\u00cdMITES A LA AUTORIZACI\u00d3N PARA CIRCULAR: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y a la prohibici\u00f3n de circular, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deber\u00e1n limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Quedan prohibidas en todos los lugares alcanzados por el art\u00edculo 10 del presente decreto, las siguientes actividades:<\/p>\n<p>1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.<\/p>\n<p>2. Eventos p\u00fablicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra \u00edndole que impliquen la concurrencia de personas.<\/p>\n<p>3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio p\u00fablico o privado que implique la concurrencia de personas.<\/p>\n<p>4. Servicio P\u00fablico de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el art\u00edculo 23 de este decreto.<\/p>\n<p>5. Turismo.<\/p>\n<p>Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de Coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d podr\u00e1 disponer excepciones a lo previsto en este art\u00edculo ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Dicho requerimiento deber\u00e1 efectuarse acompa\u00f1ando el protocolo respectivo que deber\u00e1 dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deber\u00e1 intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepci\u00f3n y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR P\u00daBLICO NACIONAL: Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector p\u00fablico nacional, cualquiera sea su forma de contrataci\u00f3n, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas en el presente decreto y est\u00e9n obligados a cumplir con el \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, deber\u00e1n abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizar\u00e1n sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jer\u00e1rquica correspondiente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- PR\u00d3RROGA DE SALIDAS SANITARIAS: Prorr\u00f3gase hasta el d\u00eda 2 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0408\/20, prorrogado por los Decretos Nros. 459\/20, 493\/20, 520\/20 y 576\/20.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO TRES:<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- MONITOREO DE LA EVOLUCI\u00d3N EPIDEMIOL\u00d3GICA Y DE LAS CONDICIONES SANITARIAS: Las Provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires deber\u00e1n realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n, el monitoreo de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de las condiciones sanitarias.<\/p>\n<p>Las autoridades sanitarias Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires deber\u00e1n remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n toda la informaci\u00f3n que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la poblaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1n cumplir con la carga de informaci\u00f3n exigida en el marco del \u201cMonitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario &#8211; COVID-19\u201d (MIRES COVID-19).<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 22, si un Gobernador o una Gobernadora de Provincia advirtiere una se\u00f1al de alarma epidemiol\u00f3gica o sanitaria en un departamento o partido determinado de su jurisdicci\u00f3n, podr\u00e1 requerir al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de proteger la salud p\u00fablica, que dicho partido o departamento se excluya de las disposiciones del \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d en forma preventiva, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer esa medida, previa intervenci\u00f3n del MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n y en forma temporaria, pudi\u00e9ndose extender la misma hasta el plazo previsto en el art\u00edculo 10 del presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22.- VERIFICACI\u00d3N DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LOS PAR\u00c1METROS EPIDEMIOL\u00d3GICOS Y SANITARIOS: Si las autoridades Provinciales y\/o el MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n detectaren que un aglomerado urbano, partido o departamento de sus jurisdicciones alcanzado por las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 no cumpliere con los par\u00e1metros all\u00ed indicados, deber\u00e1 informar de inmediato dicha circunstancia al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que queda facultado para disponer la inmediata aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 10 y concordantes del presente decreto, que disponen el \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d respecto del lugar en cuesti\u00f3n y hasta el plazo previsto en el citado art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>Si se verificare el cumplimiento positivo de los par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto respecto de un aglomerado urbano, departamento o partido que estuviere incluido en las previsiones del art\u00edculo 10, la autoridad Provincial respectiva podr\u00e1 solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d, que disponga el cese del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y de la obligaci\u00f3n de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 y concordantes del presente decreto. El Jefe de Gabinete de Ministros decidir\u00e1 la cuesti\u00f3n previa intervenci\u00f3n de la autoridad sanitaria nacional.<\/p>\n<p>En cualquier momento en que se detecte una alarma epidemiol\u00f3gica o sanitaria el Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d, podr\u00e1 dejar sin efecto una excepci\u00f3n en los lugares alcanzados por los art\u00edculos 2\u00b0 y 10 del presente decreto, previa intervenci\u00f3n del MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- AUTORIZACI\u00d3N DEL USO DEL TRANSPORTE P\u00daBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL: En atenci\u00f3n a que los criterios epidemiol\u00f3gicos indican que la utilizaci\u00f3n del transporte p\u00fablico de pasajeros facilita la transmisi\u00f3n del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedar\u00e1 reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el art\u00edculo 12 del presente decreto.<\/p>\n<p>El Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de Coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d queda facultado para ampliar o reducir la autorizaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, podr\u00e1n ampliar la autorizaci\u00f3n para el uso del transporte p\u00fablico interurbano de pasajeros a otras actividades que no est\u00e9n contempladas en el art\u00edculo 12, exclusivamente en los lugares de la jurisdicci\u00f3n a su cargo que se encuentren alcanzados por el art\u00edculo 2\u00b0 y concordantes del presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- L\u00cdMITES A LA CIRCULACI\u00d3N DE PERSONAS: En ning\u00fan caso podr\u00e1n circular las personas que revisten la condici\u00f3n de \u201ccaso sospechoso\u201d ni la condici\u00f3n de \u201ccaso confirmado\u201d de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los t\u00e9rminos del Decreto N\u00b0\u00a0260\/20, su modificatorio y normas complementarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- PERSONAS MAYORES DE SESENTA A\u00d1OS Y EN SITUACI\u00d3N DE MAYOR RIESGO: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de Covid-19 se verifica en personas mayores de SESENTA (60) a\u00f1os, los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad, est\u00e1n dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0207\/20, prorrogada por la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0296\/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Naci\u00f3n. Igual dispensa y en los mismos t\u00e9rminos, se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo seg\u00fan fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Naci\u00f3n, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26.- CONTROLES: El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Naci\u00f3n dispondr\u00e1 controles permanentes en rutas, v\u00edas y espacios p\u00fablicos, accesos y dem\u00e1s lugares estrat\u00e9gicos que determine, en coordinaci\u00f3n y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27.- PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACI\u00d3N COORDINADA: Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector P\u00fablico Nacional, en coordinaci\u00f3n con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y las Autoridades Municipales, cada una en el \u00e1mbito de sus competencias, dispondr\u00e1 los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28.- INFRACCIONES. INTERVENCI\u00d3N DE AUTORIDADES COMPETENTES: Cuando se constate la existencia de infracci\u00f3n al cumplimiento del \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, del \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d o de otras normas dispuestas para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica en el marco de la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria, se proceder\u00e1 de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dar\u00e1 actuaci\u00f3n a la autoridad competente, en el marco de los art\u00edculos 205, 239 y concordantes del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Naci\u00f3n deber\u00e1 disponer la inmediata detenci\u00f3n de los veh\u00edculos que circulen en infracci\u00f3n a lo dispuesto en el presente decreto y proceder\u00e1 a su retenci\u00f3n preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud p\u00fablica y para evitar la propagaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29.- FRONTERAS. PR\u00d3RROGA: Prorr\u00f3gase, con los alcances establecidos en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0331\/20, hasta el d\u00eda 2 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N\u00b0\u00a0274\/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331\/20, 365\/20, 409\/20, 459\/20, 493\/20, 520\/20 y 576\/20.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30.- PR\u00d3RROGA DE NORMAS COMPLEMENTARIAS: Prorr\u00f3gase hasta el d\u00eda 2 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297\/20, 325\/20, 355\/20, 408\/20, 459\/20, 493\/20, 520\/20 y 576\/20, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31.- RESTABLECIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMATIVA QUE AUTORIZA EXCEPCIONES EN \u201cAISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO\u201d: Aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el d\u00eda 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 del Decreto N\u00b0\u00a0576\/20 en los lugares alcanzados por el art\u00edculo 10 del presente decreto, recuperan su vigencia a partir del d\u00eda 18 de julio de 2020. En todos los casos, su efectiva reanudaci\u00f3n queda supeditada a que cada Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, seg\u00fan corresponda, establezca la fecha a partir de la cual se llevar\u00e1n a cabo en la jurisdicci\u00f3n a su cargo. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires podr\u00e1n, incluso, determinar uno o algunos d\u00edas para desarrrollar dichas actividades y servicios, limitar su duraci\u00f3n y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud p\u00fablica y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO TRES<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32.- PR\u00d3RROGA DE SERVICIOS PREPAGOS DE TELEFON\u00cdA M\u00d3VIL E INTERNET: Prorr\u00f3gase hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0311\/20.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33.- ORDEN P\u00daBLICO: El presente decreto es de orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34.- VIGENCIA: La presente medida entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda 18 de julio de 2020.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35.- COMISI\u00d3N BICAMERAL: D\u00e9se cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. FERN\u00c1NDEZ &#8211; Santiago Andr\u00e9s Cafiero &#8211; Eduardo Enrique de Pedro &#8211; Felipe Carlos Sol\u00e1 &#8211; Agustin Oscar Rossi &#8211; Mart\u00edn Guzm\u00e1n &#8211; Mat\u00edas Sebasti\u00e1n Kulfas &#8211; Luis Eugenio Basterra &#8211; Mario Andr\u00e9s Meoni &#8211; Gabriel Nicol\u00e1s Katopodis &#8211; Marcela Miriam Losardo &#8211; Sabina Andrea Frederic &#8211; Gin\u00e9s Mario Gonz\u00e1lez Garc\u00eda &#8211; Daniel Fernando Arroyo &#8211; Elizabeth G\u00f3mez Alcorta &#8211; Nicol\u00e1s A. Trotta &#8211; Trist\u00e1n Bauer &#8211; Roberto Carlos Salvarezza &#8211; Juan Cabandie &#8211; Mar\u00eda Eugenia Bielsa<\/p>\n<p>e. 18\/07\/2020 N\u00b0\u00a027979\/20 v. 18\/07\/202<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-full wp-image-1064\" src=\"http:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/LOGO-FEDEMBA-INFORMA.jpg\" alt=\"\" width=\"929\" height=\"455\" srcset=\"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/LOGO-FEDEMBA-INFORMA.jpg 929w, https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2017\/07\/LOGO-FEDEMBA-INFORMA-300x147.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 929px) 100vw, 929px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de la \u00faltima etapa de Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio, donde se acrecentaron las restricciones para circular y tambi\u00e9n las actividades y rubros habilitados, el Gobierno nacional dict\u00f3 un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU N\u00b0 605\/2020), publicado el pasado 18 de julio en el Bolet\u00edn Oficial, en el cual las Mutuales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1064,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[412,410,300,12,6,411,10],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2223"}],"collection":[{"href":"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2223"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2223\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2224,"href":"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2223\/revisions\/2224"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1064"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fedemba.org.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}