Debido a que se han verificado algunos casos de Mutuales a las que la AFIP las ha dado de baja del Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas Bancarias, solicitamos verificar en sus cuentas bancarias y en la página de AFIP la tasa que se les está aplicando en cumplimiento de la Ley 25.413.
Según las consultas efectuadas ante la AFIP, surgió que en los casos en que se excluyeron a las Mutuales del Registro de beneficiarias de la alícuota reducida, se produjo porque al inscribirse la institución en AFIP, oportunamente, no existía la categoría de “Mutuales” y fueron ingresadas como “Asociaciones civiles”, por lo que ahora –inexplicablemente- debe recategorizarse a las mismas conforme a su naturaleza asociativa, pese a que nunca perdieron su carácter de Mutuales.
Es por este motivo, que es más probable que aquellas entidades que se han inscripto hace más tiempo sean las que puedan tener inconvenientes.
Solicitamos asimismo nos mantengan informados sobre el particular, indicándonos la persona de contacto para brindarle asesoramiento sobre pasos a seguir y, de ser necesario por su generalización, la Federación pueda llevar adelante las gestiones pertinentes.
Saludan atentamente.