Les informamos a todas las mutuales que, de acuerdo a la nueva normativa RG (AFIP) Nº 4157-E, se modificarán la cantidad y la forma en que se ingrese dinero a las entidades, lo cual afectará también la renovación de certificados de exención del impuesto a las ganancias.
Esto significa que cualquier importe igual o superior a $ 10.000 no podrá ingresar a la entidad directamente en efectivo, sino que deben utilizarse alguna de las siguientes formas:
- Depósito bancario.
- Giro o transferencia bancaria.
- Débito en cuenta a través de cajero automático.
- Débito directo en cuenta bancaria.
- Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.
Es importante señalar que no se puede dividir un mismo gasto en dos conceptos distintos para que no se pase el límite de $10.000 (por ejemplo dos gastos de $6.000 sobre una misma temática, de los cuales se les cambia el concepto) ya que implicaría quedar en contravención con la AFIP.
Asimismo, cabe señalar que la AFIP solicitará anualmente declaraciones juradas certificadas por Contador Público para corroborar que no se haya sobrepasado el límite, requisito este obligatorio para que siga su curso la renovación anual de la exención en el Impuesto a las Ganancias. Dicha normativa ya entró en vigencia.