El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), dictó la Resolución N° 1182/2020, que estipula que las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados en los términos del artículo 20 inciso 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y la Resolución Nº11/12 de la UIF, deberán informar al Instituto, bajo la forma de declaración jurada, la información requerida en el Anexo 2 de la mencionada Resolución. Asimismo, estas entidades tienen plazo para para presentar la información hasta el 30 de diciembre del corriente año.
En relación a esto, aquellas mutuales y cooperativas que deberán presentar la documentación son las que se mencionan en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Por otra parte, compartimos un instructivo detallando los pasos a seguir para cumplimentar esta normativa.
COMPARTIMOS LA MENCIONADA RESOLUCIÓN Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS:
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