El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dictó la Resolución N° 189/2021, la cual, entre otras cuestiones, aprueba los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” que estas entidades deberán remitir al Instituto. En concreto, los que se establecen en los Anexos a la presente resolución.
A continuación, desde FEDEMBA les compartimos la Resolución completa con sus respectivos anexos:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los formularios de “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” que estas entidades deberán remitir al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), los que se establecen en los siguientes Anexos a la presente resolución:
Anexo I: Informe socioeconómico para Cooperativas identificado como IF-2021-16730976-APN-DI#INAES.
Anexo II: Informe socioeconómico para Mutuales, identificado como IF-2021-16733181-APN-DI#INAES, y
Anexo III: Valor Agregado Cooperativo (VAC) – Valor Agregado Mutual (VAM) CONSOLIDADO, identificado como IF-2021-16734998-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 2°: Las Mutuales y Cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 30 de noviembre de 2021, cumplir solo con los siguientes ítems de los Anexos I y II correspondiente a la columna “Dimensiones”, de la presente Resolución:
· Identificación,
· Localización y tamaño,
· Apertura cooperativa/base social,
· No discriminación,
· Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea, Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización),
· Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
A partir de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los ítems establecidos en ambos Anexos.
ARTÍCULO 3°: Las Cooperativas de trabajo deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2021 inclusive, cumplir con las siguientes ítems del Anexo I correspondiente a la columna “Dimensiones”:
· Identificación,
· Localización y tamaño,
· Apertura cooperativa,
· No discriminación,
· Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea, Consejo de Administración y Sindicatura),
· Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
ARTÍCULO 4°: El cumplimiento de estos informes socioeconómicos reviste el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al I.N.A.E.S., mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o por otro medio que determine el Organismo, durante los seis (6) meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico conforme lo establecido en los artículos 2° y 3 de la presente.
ARTÍCULO 5°: El Informe correspondiente al Anexo I, deberá ser suscripto por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Síndico/a, y el Informe correspondiente al Anexo II, deberá ser suscripto por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un Fiscalizador/a.
ARTÍCULO 6°: Encomendar a las áreas técnicas del Instituto la organización de las tareas requeridas para la implementación de los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales”.
ARTÍCULO 7°: La presentación de los “Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” será condición esencial para la emisión del Certificado de Vigencia Institucional establecido en la Resolución INAES N.° 1058/2016.
ARTÍCULO 8°: Derógonse las Resoluciones INAES N.° 957/2019 y N.° 1437/2020.
ARTÍCULO 9°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-