NUEVO ACUERDO CON UTEDYC QUE ACTUALIZA LA ESCALA SALARIAL PARA JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL 2025

23/07/2025

La Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM), entidad a la cual FEDEMBA se encuentra adherida, firmó un nuevo acuerdo con UTEDYC que actualiza la escala salarial CCT 807/23 (ex 496/07) para julio, agosto y septiembre del 2025.

En este sentido, desde FEDEMBA les compartimos el Acta completa y, al final, la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23:

NUEVO ACUERDO PARITARIO:

A los 23 días del mes de Julio de 2025 por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando BONJOUR; el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén RAMOS; el Subsecretario Gremial Nacional, Fernando ARGÜELLES y la Secretaria de Actas y Previsión Social Patricia MARTIRE y por la parte empleadora: la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro RUSSO, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Rosa Beatriz RODRIGUEZ, Presidenta, Hugo Héctor BOZZINI, Vicepresidente y Carlos GASKIN miembro paritario, acuerdan los salarios básicos del CCT 807/23 en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 7,5% (siete con cinco por ciento) que será abonado del siguiente modo: a) un 2,5% (dos con cinco por ciento) a partir del 01/07/2025, b) un 2,5% (dos con cinco por ciento) a partir del 01/08/2025, y c) un 2,5% (dos con cinco por ciento) a partir del 01/09/2025. Estos incrementos se aplicarán sobre la base salarial de Junio de 2025, y se calculará sobre la remuneración del salario básico remunerativo y no remunerativo.

SEGUNDO: Los incrementos aquí acordados, de modo excepcional, serán en cada tramo de carácter no remunerativo y se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo según el siguiente esquema: el incremento no remunerativo del mes de Julio de 2025, se incorpora de modo remunerativo en el mes de Agosto de 2025, el de Agosto de 2025 se incorpora en Septiembre de 2025 y el de Septiembre de 2025 en Octubre de 2025.

TERCERO: Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario y licencias, ordinarias y extraordinarias, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en la nueva escala de salarios básicos acordada, debiendo computarse los importes remunerativos y no remunerativos. Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales y contribuciones solidarias y de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.

CUARTO: Se adjunta al presente el Anexo I – Escala Salarial – con los salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23, el que firmado por las partes integra el presente Acta Acuerdo. En dicha escala se reflejan los nuevos valores de los salarios básicos convencionales.

QUINTO: Establecer que las entidades empleadoras que hubieran otorgado unilateralmente, con posterioridad al 01/07/2025 incrementos salariales voluntarios, a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y estuviesen identificados bajo dichos conceptos en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.

SEXTO: En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que, en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictare una ley y/o decreto y/o resolución y/o cualquier otra norma que estableciera alguna medida que impusiera algún incremento salarial y/o gratificación obligatoria y/o bono compensatorio y/o cualquier otra denominación equivalente de naturaleza salarial o no, para el sector privado aplicable desde la firma del presente y hasta el 30 de Septiembre de 2025 inclusive, dicho incremento será compensado y absorbido íntegra y únicamente hasta su concurrencia durante los meses de Julio a Septiembre de 2025 con los aumentos pactados en la presente Acta.

SÉPTIMO: Cualquiera de los firmantes podrá presentar este Acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, manifiestan expresamente que cobra vigencia inmediata a partir de la fecha de su celebración, quedando las entidades empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados independientemente del acto de homologación por parte de la autoridad de aplicación.

OCTAVO: Las partes se reunirán en la primera quincena de Octubre 2025 para acordar los salarios básicos teniendo en cuenta la inflación devengada durante el período de negociación.

PODÉS DESCARGAR EL NUEVO ACUERDO Y LA ESCALA DESDE AQUÍ: