El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dictó una nueva Resolución (la Nº 1910/2025), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 4 de septiembre del 2025, la cual establece la digitalización de todas las notificaciones a través de la plataforma TAD.
En concreto, la presente resolución señala que “las notificaciones a cooperativas y mutuales que practica el instituto en todos sus procesos y procedimientos administrativos, se realizan mediante la Plataforma Electrónica de TAD del modo establecido en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 2968/2019 (RESFC-2019-2968-APN-DI#INAES)”.
Por otra parte, esta nueva normativa establece que “las cooperativas y mutuales que a la fecha del dictado de la presente resolución no cuenten con un perfil generado en la Plataforma de ““Trámites a Distancia”” (TAD), deberán proceder a su creación y a constituir su domicilio electrónico en esa plataforma ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/, en el término de 30 (TREINTA) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente”, (a saber: a partir del 4 de septiembre).
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Les compartimos debajo la resolución completa.
RESOLUCIÓN Nº 1910/2025:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las notificaciones a cooperativas y mutuales que practica el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL en todos sus procesos y procedimientos administrativos, se realizan mediante la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD) del modo establecido en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 2968/2019 (RESFC-2019-2968-APN-DI#INAES).
ARTICULO 2º.- Se exceptúan de las prescripciones establecidas en el ARTICULO 1º las notificaciones: a) en las que otra norma de carácter general, a través de un procedimiento especial, instituya una modalidad distinta, b) en las que a través de un acto de alcance particular así se decida, mediante decisión fundada del órgano competente, c) que se practican sobre los trámites de solicitudes de otorgamiento de personería jurídica, las que se efectúan del modo contemplado en el artículo 1º de la Resolución Nº 426/2022 (RESFC-2022-426-APN-DI#INAES).
ARTÍCULO 3°.- Las cooperativas y mutuales que a la fecha del dictado de la presente no cuenten con un perfil generado en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), deberán proceder a su creación y a constituir su domicilio electrónico en esa plataforma ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/, en el término de 30 (TREINTA) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente. Las entidades que así no lo efectúen, se las tendrá por notificadas, en lo sucesivo, de todo acto y/o documento correspondiente a procesos y procedimientos en trámite ante este Organismo, en los términos del artículo 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017)
ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo establecido en el ARTICULO 3º, las notificaciones a las cooperativas y mutuales que no cuenten con un perfil generado en la Plataforma de Trámites a Distancia, se practicarán bajo cualquiera de las restantes modalidades previstas en el artículo 41 del Decreto1759/72,- TO 2017-. En los restantes casos se realizarán en la forma contemplada en el ARTICULO 1º.
ARTICULO 5º.- La presente resolución entra en vigencia a partir su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Pablo Cha – Eduardo Hector Fontenla – Elbio Nestor Laucirica – Ramiro Emiliano Martinez – Norberto Pedro Zarate – Marcelo Oscar Collomb
- 04/09/2025 N° 64393/25 v. 04/09/2025
Fecha de publicación 04/09/2025