La Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM), entidad a la cual FEDEMBA se encuentra adherida, firmó un nuevo acuerdo con UTEDYC que actualiza la escala salarial CCT 807/23 a partir del 1º de marzo del 2026.
En este sentido, desde FEDEMBA les compartimos el Acta completa y, al final, la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23:
NUEVO ACUERDO PARITARIO:
A los 11 días del mes de Marzo de 2026 por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando BONJOUR; el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén RAMOS; el Subsecretario Gremial Nacional, Fernando ARGÜELLES y la Secretaria de Actas y Previsión Social Patricia MARTIRE y por la parte empleadora: la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro RUSSO, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Rosa Beatriz RODRIGUEZ, Presidenta, Hugo Héctor BOZZINI, Secretario y Carlos GASKIN Vicepresidente, acuerdan los salarios básicos del CCT 807/23 en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial remunerativo del 7% (siete por ciento) a partir del 01/03/2026. Este incremento se aplicará sobre la base salarial de Febrero de 2026.
SEGUNDO: Se adjunta al presente el Anexo I – Escala Salarial – con los salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23, el que firmado por las partes integra el presente Acta Acuerdo. En dicha escala se reflejan los nuevos valores de los salarios básicos convencionales.
TERCERO: Establecer que las entidades empleadoras que hubieran otorgado unilateralmente, con posterioridad al 01/03/2026 incrementos salariales voluntarios, a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y estuviesen identificados bajo dichos conceptos en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.
CUARTO: Cualquiera de los firmantes podrá presentar este Acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, manifiestan expresamente que cobra vigencia inmediata a partir de la fecha de su celebración, quedando las entidades empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados independientemente del acto de homologación por parte de la autoridad de aplicación.
QUINTO: Las partes se comprometen a reunirse en la segunda quincena de Abril de 2026 para acordar los salarios básicos del trimestre del 1° de abril al 30 de junio de 2026.
PODÉS DESCARGAR EL NUEVO ACUERDO Y LA ESCALA DESDE AQUÍ:


