Les informamos a todas las mutuales que, de acuerdo a la nueva normativa RG (AFIP) Nº 4157-E, debido a la cual se modifica la cantidad y la forma en que se ingrese dinero a las entidades, lo cual afectará también la renovación de certificados de exención del impuesto a las ganancias, surge la siguiente obligación:
A efectos de acreditar dicho requisito, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota – con carácter de declaración jurada- emitida y suscripta por el responsable de la entidad, según el modelo obrante en el Anexo VI, la que deberá contar con certificación de contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
Les adjuntamos debajo el modelo de la nota que deberán confeccionar, hacer firmar por el presidente de la entidad, y luego enviar al auditor para que efectúe la certificación sobre la misma, con certificación del Consejo Profesional.
RG_4157_A02 modelo nota a firmar por representante
Esta documentación se debe transmitir mediante la página web de la AFIP, para que se renueve correctamente el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias.
ATENCIÓN:
Les comentamos que el trámite mencionado en el párrafo anterior aún no ha sido habilitado en la web de AFIP y comenzará a regir a partir del 01/03/2018, habiendo tiempo hasta 90 días antes de la fecha de vencimiento del certificado de vigencia para poder presentarlo.
“Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para las solicitudes de reconocimiento de exención que se presenten a partir del 1 de marzo de 2018 y las renovaciones de certificados de exención con vencimiento a partir de la última fecha mencionada”.
“La manifestación expresa mencionada en el segundo párrafo del inciso c) deberá cumplirse hasta los NOVENTA (90) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado vigente, a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo con Nivel de Seguridad 2, adjuntando la nota aludida en un solo archivo en formato “.pdf”.
Les adjuntamos nuevamente la normativa RG (AFIP) Nº 4157-E.
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004157_2017_11_16