Luego de arduas negociaciones, la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM), entidad a la cual FEDEMBA se encuentra adherida, firmó un nuevo acuerdo con UTEDYC, el día de 2 de marzo del corriente año, que actualiza la escala salarial CCT 496/07, el cual establece un incremento a partir de los haberes del mes de marzo de 2021. A continuación, compartimos lo acordado:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 30% (treinta por ciento), calculado sobre los salarios básicos vigentes que será abonado en tres tramos y del siguiente modo:
a) 10% a partir del 01/03/2021.
b) 10% a partir del 01/06/2021.
c) 10% a partir del 01/08/2021.
El salario que se toma como base para el incremento esta conformado por el salario Básico remunerativo del mes de febrero más la suma no remunerativa incorporada al mismo.
SEGUNDO: La diferencia entre los salarios básicos vigentes y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales tendrán el carácter de no remunerativos de modo excepcional. Las sumas no remunerativas que se liquiden durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio serán liquidadas como remunerativas a partir del 1 de agosto del 2021. El último tramo de incremento previsto a partir del mes de agosto se liquidará como no remunerativo y las partes establecerán en el mes de septiembre cuando serán liquidadas como remunerativas.
TERCERO: Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en la nueva escala de salarios básicos acordadas, debiendo computarse los importes remunerativos y no remunerativos.
Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales y contribuciones solidarias y de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.
CUARTO: Integra el presente acuerdo, el Anexo 1 – Remuneraciones- con los nuevos salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.
QUINTO: Las partes se comprometen a reunirse en la segunda quincena de septiembre para revisar los niveles salariales alcanzados y acordar los salarios básicos para lo que resta del año 2021.
SEXTO: El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación el presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
SÉPTIMO: Las partes ratifican la vigencia de la contribución solidaria establecida en el artículo 51 del CCT 496/07.
OCTAVO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y declaran que a los efectos previstos en el art. 4 del DNU 397/2020 en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, consignan con carácter de declaración jurada la autenticidad de las firmas insertas en el presente acuerdo en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).