NUEVO ACUERDO CON UTEDYC QUE ACTUALIZA LA ESCALA SALARIAL 2021

5/10/2021

El pasado 30 de septiembre del corriente año, las confederaciones de mutuales firmaron con UTEDyC un nuevo acuerdo que actualiza la escala salarial CCT 496/07.

En este sentido, desde FEDEMBA les compartimos el Acta completa y, al final, la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07:

PRIMERO: Establecer que el incremento de carácter no remunerativo que se viene liquidando desde el mes de agosto, será incorporado al salario básico como suma remunerativa, a partir del 1 de octubre de 2021.

SEGUNDO: Incluir un incremento salarial adicional del 17% (diecisiete por ciento) que será abonado en dos tramos y del siguiente modo: a) 7% a partir del 01/10/2021, b) 10% a partir del 01/12/2021. De este modo, las remuneraciones obtendrán un incremento total del 47% para todo el año 2021 tomando como base los valores de los salarios básicos vigentes al mes de febrero del presente año.

TERCERO: Los incrementos aquí acordados, de modo excepcional, serán de carácter no remunerativos y se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo a partir de la liquidación de los haberes del mes de febrero de 2022.

CUARTO: Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en la nueva escala de salarios básicos acordadas, debiendo computarse los importes remunerativos y no remunerativos.

Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales y contribuciones solidarias y de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.

QUINTO: Integra el presente acuerdo, el Anexo 1 – Remuneraciones- con los nuevos salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo No 496/07.

SEXTO: Las partes se comprometen a reunirse en la primera semana de marzo del próximo año para acordar los salarios básicos convencionales que regirán a partir del 1 de marzo, correspondientes al año 2022.

SEPTIMO: El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación el presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

OCTAVO: Las partes ratifican la vigencia de la contribución solidaria establecida en el artículo 51 del CCT 496/07.

NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y declaran que a los efectos previstos en el art. 4 del DNU 397/2020 en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, consignan con carácter de declaración jurada la autenticidad de las firmas insertas en el presente acuerdo en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).