De acuerdo a la claúsula quinta de la anterior Acta Acuerdo firmada en agosto de 2022, la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM), a la cual FEDEMBA se encuentra adherida, ha firmado con UTEDyC un acuerdo que actualiza la escala salarial CCT 496/07.
En este sentido, desde FEDEMBA les compartimos el Acta completa y, al final, la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07:
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, el 20 de enero de 2023, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR –Secretario General Nacional – Jorge RAMOS -Secretario Gremial Nacional- Fernando ARGÜELLES –Subsecretario Gremial Nacional y María del Carmen Patricia MARTIRE – Secretaria de Actas y Previsión Social – por una parte y por la otra, los repesentantes de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr.
Alejandro RUSSO, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REUBLICA ARGENTINA (CONAM), Rosa Beatriz RODRIGUEZ, Presidente, Sandra RODRIGUEZ, Vocal Titular 3°, Carlos GASKIN, Secretario y Hugo Héctor BOZZINI, Vice-Presidente Secretarios y miembros paritarios, en el marco de la discusión de la pauta salarial del CCT 496/07 para la revisión de la negociación salarial del año 2022 y acuerdan:
PRIMERO. Las partes se reúnen a fin de implementar la cláusula quinta del acta acuerdo de fecha 1 de Agosto de 2022. En virtud de ello y habiendo arrojado una diferencia del 22% entre los aumentos acordados y el IPC, los mismos deberán ser abonados de la siguiente manera: 10% con los haberes del mes de Enero de 2023; 13% con los haberes del mes de Febrero de 2023. Los incrementos serán calculados sobre los salarios básicos vigentes al mes de Febrero de 2022.
Ambos se otorgan con carácter no remunerativo y se incorporarán a los salarios básicos en el mes de Marzo de 2023.
SEGUNDO. Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario
básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en la nueva escala de salarios básicos acordada, debiendo computarse los importes remunerativos y no remunerativos.
Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales y contribuciones solidarias y de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.
TERCERO. Integra el presente acuerdo, el Anexo 1 – Remuneraciones- con los nuevos salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.
CUARTO. Las partes se reunirán el 16 de Marzo de 2023 a fin de acordar las remuneraciones básicas vigentes por el por el periodo enero a diciembre 2023.
QUINTO. El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores sariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
SEXTO. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y declaran que a los efectos previstos en el art. 4 del DNU 397/2020 en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, consignan con carácter de declaración jurada la autenticidad de las firmas insertas en el presente acuerdo en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.