NUEVO ACUERDO CON UTEDYC QUE ACTUALIZA LA ESCALA SALARIAL 2022

29/03/2022

La Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM), a la cual FEDEMBA se encuentra adherida, firmó con UTEDyC un nuevo acuerdo que actualiza la escala salarial CCT 496/07.

En este sentido, desde FEDEMBA les compartimos el Acta completa y, al final, la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07:

ACTA ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2022, se encuentran reunidos los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR –Secretario General Nacional, Marcelo Héctor ORLANDO – Secretario Adjunto Nacional-, Jorge RAMOS – Secretario Gremial Nacional-, Fernando ARGUELLES –Subsecretario Gremial Nacional y Maria del Carmen Patricia Martire – Secretaria de Actas – por una parte y por la otra, los representantes de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro Russo, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Sandra Rodríguez, Carlos GASKIN, y Hugo Héctor BOZZINI, Secretarios y miembros paritarios, en el marco de la discusión de la pauta salarial del CCT 496/07 para el año 2022, quienes acuerdan:

PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 29% (veintinueve por ciento), calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes de Febrero de 2022 que será abonado en tres tramos y del siguiente modo: a) 12% a partir del 01/03/2022, b) 8% a partir del 01/05/2022 y c) 9% a partir del 01/06/2022.

SEGUNDO: Integra el presente acuerdo el Anexo 1 – Remuneraciones- con los nuevos salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo No 496/07.

TERCERO: Las partes se comprometen a reunirse en la segunda quincena de julio para revisar los niveles salariales alcanzados y acordar los salarios básicos para lo que resta del año 2022

CUARTO: El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación el presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

QUINTO: Las partes ratifican la vigencia de la contribución solidaria establecida en el artículo 51 del CCT 496/07.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y declaran que a los efectos previstos en el art. 4 del DNU 397/2020 en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, consignan con carácter de declaración jurada la autenticidad de las firmas insertas en el presente acuerdo en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).