La Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM), entidad a la cual FEDEMBA se encuentra adherida, firmó un nuevo acuerdo con UTEDYC que actualiza la escala salarial CCT 496/07 para el segundo semestre de 2023.
En este sentido, desde FEDEMBA les compartimos el Acta completa y, al final, la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07:
ACTA ACUERDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2023 se encuentran reunidos los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR –Secretario General Nacional – Jorge RAMOS -Secretario Gremial Nacional- Fernando ARGUELLES –Subsecretario Gremial Nacional, Soledad SATTLER, Secretaria de Cultura y DDHH, por una parte y por la otra, los representantes de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro Russo, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Rosa Beatriz RODRIGUEZ, Presidenta, Hugo Héctor BOZZINI, Vicepresidente, Carlos GASKIN, Prosecretario, y Sandra RODRIGUEZ, Vocal Titular 3°, todos ellos en el marco de la discusión de la pauta salarial del CCT 496/07 para lo que resta del año 2023, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Establecer un incremento salarial adicional del 57% que será abonado en seis tramos y del siguiente modo: a) 15% a partir del 01/07/2023, b) 8% a partir del 01/08/2023, c) un 8% a partir del 01/09/2023, d) un 8% a partir del 01/10/2023, e) un 10% a partir del 01/11/2023, y f) un 8% a partir del 01/12/2023. Los aumentos acordados se calcularán sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio de 2023, tomando en cuenta las sumas remunerativas y no remunerativas.
SEGUNDO. Los incrementos aquí acordados, de modo excepcional, serán de carácter no remunerativos y se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo de la siguiente manera: a) el incremento del mes de Julio se incorporará en el básico del mes de Agosto; b) el incremento del mes de Agosto se incorporará en el básico del mes de Septiembre; c) el incremento del mes de Septiembre se incorporará en el básico del mes de Octubre; d) el incremento del mes de Octubre se incorporará en el básico del mes de Noviembre; e) el incremento del mes de Noviembre se incorporará en el básico del mes de Diciembre y f) el incremento del mes de Diciembre se incorporará en el básico del mes de Enero 2024.
TERCERO. Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario y licencias ordinarias y extraordinarias, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores remunerativos y no remunerativos establecidos en la nueva escala de salarios básicos.
Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales, contribuciones solidarias y patronales, de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.
CUARTO. Las sumas no remunerativas correspondientes al mes de Mayo y Junio que fueron pactadas en el acta suscripta con fecha 29/03/2023 y que debían incorporarse a los salarios básicos en el mes de Agosto, se incorporarán en el mes de Julio de 2023.-
QUINTO. Integra el presente acuerdo, el Anexo 1 – Remuneraciones- con los nuevos salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.
SEXTO. En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictare una Ley y/o Decreto y/o Resolución y/o cualquier otra norma similar que estableciera alguna medida que impusiera algún incremento salarial y/o gratificación obligatoria y/o bono compensatorio y/o cualquier otra denominación equivalente de naturaleza salarial o no, para el sector privado aplicable desde la firma del presente y hasta 31 de diciembre de 2023 inclusive, dicho incremento será compensado y absorbido íntegra y únicamente hasta su concurrencia durante los meses de Julio a Diciembre de 2023 con los aumentos pactados en la presente Acta.
SEPTIMO. Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Enero 2024 para revisar los sueldos básicos convencionales teniendo en cuenta la inflación acumulada del año 2023 e iniciarán las negociaciones salariales del año 2024.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes se comprometen a reunirse antes de esa fecha si los índices de inflación superan ampliamente los parámetros actuales.-
OCTAVO. El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación el presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral. Aquellas mutuales que a la fecha ya hubiesen liquidado el salario del mes de Julio de 2023 podrán abonar la diferencia resultante del presente acuerdo hasta el 15/08/2023.
NOVENO. Las partes ratifican la vigencia de la contribución solidaria establecida en el artículo 51 del CCT 496/07.
DECIMO. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y declaran que a los efectos previstos en el art. 4 del DNU 397/2020 en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, consignan con carácter de declaración jurada la autenticidad de las firmas insertas en el presente acuerdo en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).