La Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM), entidad a la cual FEDEMBA se encuentra adherida, firmó un nuevo acuerdo con UTEDYC que actualiza la escala salarial CCT 807/23 (ex 496/07) para marzo, mayo y junio del 2025.
En este sentido, desde FEDEMBA les compartimos el Acta completa y, al final, la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23:
NUEVO ACUERDO PARITARIO:
A los 27 días del mes de febrero de 2025 por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando BONJOUR; el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén RAMOS y la Secretaria de Actas y Previsión Social Patricia Martire y por la parte empleadora: la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro RUSSO, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONAM), Rosa Beatriz RODRÍGUEZ, Presidenta, Hugo Héctor BOZZINI, Vicepresidente y Carlos GASKIN miembro paritario, acuerdan los salarios básicos del CCT 807/23 en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 10% (diez por ciento) que será abonado del siguiente modo: a) un 5% (cinco por ciento) a partir del 01/03/2025, b) un 2.5% (dos puntos cinco por ciento) a partir del 01/05/2025, y c) un 2.5% (dos puntos cinco por ciento) a partir del 01/06/2025. Estos incrementos se aplicarán sobre la base salarial de enero de 2025.
SEGUNDO: Los incrementos aquí acordados, de modo excepcional, serán en cada tramo de carácter no remunerativo y se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo según el siguiente esquema: el incremento no remunerativo del mes de marzo de 2025 se incorpora de modo remunerativo en el mes de mayo de 2025, el de mayo de 2025 se incorpora en junio de 2025 y el de junio de 2025 en julio de 2025.
TERCERO: Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario y licencias ordinarias y extraordinarias, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en la nueva escala de salarios básicos acordada, debiendo computarse los importes remunerativos y no remunerativos.
Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales y contribuciones solidarias y de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.
CUARTO: Se adjunta al presente el Anexo I Escala Salarial con los salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo No 807/23, el que firmado por las partes integra el presente Acta Acuerdo. En dicha escala se unilateralmente, con posterioridad al 01/01/2025 incrementos salariales voluntarios, a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y estuviesen identificados bajo dichos conceptos en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.
SEXTO: En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que, en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictare una ley y/o decreto y/o resolución y/o cualquier otra norma que estableciera alguna medida que impusiera algún incremento salarial y/o gratificación obligatoria y/o bono compensatorio y/o cualquier otra denominación equivalente de naturaleza salarial o no, para el sector privado aplicable desde la firma del presente y hasta el 30 de Junio de 2025 inclusive, dicho incremento será compensado y absorbido íntegra y únicamente hasta su concurrencia durante los meses de Enero a Junio del 2025 con los aumentos pactados en la presente Acta.
SÉPTIMO: Cualquiera de los firmantes podrá presentar este Acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, manifiestan expresamente que cobra vigencia inmediata a partir de la fecha de su celebración, quedando las entidades empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados independientemente del acto de homologación por parte de la autoridad de aplicación.
OCTAVO: Las partes se reunirán en la primera semana de Julio 2025 para acordar los salarios básicos para el periodo Julio a Diciembre 2025.