NUEVO ACUERDO CON UTEDYC QUE ACTUALIZA LA ESCALA SALARIAL

4/08/2022

La Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM), entidad a la cual FEDEMBA se encuentra adherida, firmó un nuevo acuerdo con UTEDYC que actualiza la escala salarial CCT 496/07.

En este sentido, desde FEDEMBA les compartimos el Acta completa y, al final, la escala salarial actual de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07:

ACTA ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 1 de agosto de 2022, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR –Secretario General Nacional – Jorge RAMOS -Secretario Gremial Nacional- Fernando ARGÜELLES –Subsecretario Gremial Nacional y María del Carmen Patricia MARTIRE – Secretaria de Actas y Previsión Social – por una parte y por la otra, los representantes de la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro RUSSO, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero, y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM), Dra. Rosa Beatriz RODRIGUEZ, Presidenta, Sr. Hugo Héctor Bozzini, Vicepresidente, Dr. Carlos GASKIN, Prosecretario, y Lic. Sandra RODRIGUEZ, Vocal Titular 3°, Secretarios y miembros paritarios, en el marco de la discusión de la pauta salarial del CCT 496/07 para lo que resta del año 2022 quienes acuerdan:

PRIMERO. Establecer un incremento salarial adicional del 43% (cuarenta y tres) que será abonado en tres tramos y del siguiente modo: a) 20% a partir del 01/08/2022, b) 13% a partir del 01/10/2022, c) 10% a partir del 01/12/2022. Estos incrementos se calculan sobre la base de los valores de los salarios básicos vigentes al mes de febrero del presente año.

SEGUNDO. Los incrementos aquí acordados, de modo excepcional, serán en cada tramo de carácter no remunerativo y se incorporarán a los salarios básicos con carácter remunerativo con el siguiente esquema: el incremento no remunerativo del mes de agosto, se incorpora de modo remunerativo en el mes de octubre, el de octubre en diciembre, el de diciembre en marzo de 2023.

TERCERO. Los adicionales legales y convencionales que se calculen sobre el salario básico convencional, así como el pago del Sueldo Anual Complementario, deberán ser calculados considerando la integralidad de los valores establecidos en la nueva escala de salarios básicos acordada, debiendo computarse los importes remunerativos y no remunerativos. Lo mismo acontecerá para el pago de los aportes sindicales y contribuciones solidarias y de obra social a cargo del trabajador/a y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuales serán calculadas sobre las sumas brutas totales tomando en cuenta los conceptos remunerativos y no remunerativos.

CUARTO. Integra el presente acuerdo, el Anexo 1 – Remuneraciones- con los nuevos salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo No 496/07.

QUINTO. Las partes acuerdan que los básicos salariales del mes de enero de 2023 se  incrementarán, con carácter no remunerativo, automáticamente en el porcentaje que resulte de la diferencia entre el incremento pactado para el año 2022 – 72% – y el incremento del IPC acumulado mes a mes desde enero a diciembre de 2022. Si dicha diferencia superara un dígito, es decir más del 10%, se incorporará a los salarios básicos de febrero de 2023 hasta agotar la diferencia o el 10%, lo que sea menor, y el resto se incorporara a los salarios básicos de marzo 2023. A modo de ejemplo: si el IPC de enero a diciembre 2022 diera un 85%, se aplicará el 10% con los haberes del mes de Enero de 2023 y el 3% con los haberes del mes de Febrero 2023; si el IPC de enero a diciembre 2022 diera un 95%, se aplicará el 10% con los haberes del mes de Enero de 2023, el 10% con los haberes del mes de Febrero 2023 y el 3% con los haberes del mes de Marzo 2023. Este incremento se plasmará en una nueva escala salarial con los básicos correspondientes que será de aplicación inmediata y de obligatorio cumplimiento para las partes, quienes además se comprometen a realizar las presentaciones necesarias al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación como parte integrante del Acuerdo salarial paritario del CCT 496/07 para el año 2022.

SEXTO. Las partes se reunirán durante el mes de Febrero de 2023 a fin de analizar el impacto de los incrementos acordados en función de la situación económica nacional y para acordar los salarios básicos por el periodo Enero a Diciembre 2023.-

SÉPTIMO. El presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando las mutuales empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha del dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

OCTAVO. Las partes ratifican la vigencia de la contribución solidaria establecida en el artículo 51 del CCT 496/07.

NOVENO. Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo y declaran que a los efectos previstos en el art. 4 del DNU 397/2020 en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, consignan con carácter de declaración jurada la autenticidad de las firmas insertas en el presente acuerdo en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.