NUEVO ACUERDO CON UTEDYC SOBRE EL RÉGIMEN DE TELETRABAJO, GUARDERÍAS, BECAS Y LICENCIAS ESPECIALES

9/08/2023

La Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina (CONAM), entidad a la cual FEDEMBA se encuentra adherida, ha firmado con UTEDYC un nuevo acuerdo sobre el régimen de teletrabajo, guarderías, becas y licencias especiales, en el marco del CCT 496/07.

En este sentido, desde FEDEMBA les compartimos el Acta completa:

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días de julio de 2023, por la parte sindical: la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su

Secretario General Nacional, Carlos Orlando BONJOUR; el Secretario Adjunto Nacional, Marcelo ORLANDO; el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén RAMOS; el Subsecretario Gremial Nacional Fernando ARGUELLES; la Secretaria de Actas y Previsión Social, Patricia MARTIRE y por la parte empleadora la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), Sr. Alejandro RUSSO, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA

ARGENTINA (CONAM), la Presidenta, Rosa Beatriz RODRIGUEZ; el Vice-Presidente , Hugo Héctor BOZZINI; el Secretario, Carlos GASKIN; y la Vocal Titular 3°, Sandra RODRIGUEZ, miembros paritarios, quienes acuerdan en el marco del CCT 496/07, las siguientes clausulas:

ARTÍCULO PRIMERO: REGIMEN DE GUARDERIA.

1.1 Guardería o pago sustitutivo:

Cuando el establecimiento esté incluido por Ley, Decreto o Reglamentación legal, entre los que deban ofrecer espacios de cuidado o guarderías para niños y niñas la obligación establecida en el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (reglamentada por el Decreto 144/2022) o norma que la reemplace, podrá ser sustituida, a elección del empleador, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.

1.2 Valor de la suma no remunerativa:

El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor, conforme lo establece el tercer párrafo, del art. 4, del Decreto Reglamentario 144/2022 o el que lo sustituya en el futuro.

1.3 Menor a Cargo.

Se entiende por menor a cargo a aquel que tenga la edad que establezca la normativa vigente para hacer obligatoria la prestación y que además se encuentre efectivamente a cargo del trabajador o la trabajadora durante la jornada de trabajo.

1.4 Documentación.

La documentación que podrá ser solicitada para acreditar que el menor se encuentra a cargo será a título enunciativo la siguiente: Partida de Nacimiento, y/o Sentencia judicial de guarda con miras a adopción simple, plena o de integración o Guarda por Supuesto Especial de acuerdo con el periodo otorgado o prorrogado, y/o Sentencia de tutela a cargo del titular del beneficio y/o Beneficiario de la Obra Social, y/o Legajo Laboral.

El empleador requerirá a la persona que trabaja que acredite que los gastos emanan de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.

La obligación de pago de la prestación se originará a partir de la debida acreditación por la persona beneficiaria.

1.5 Jornada reducida.

En el caso que el trabajador tenga una jornada reducida, la prestación no remunerativa será proporcional al tiempo en que se desempeñen efectivamente en el establecimiento.

1.6 Modalidades especiales.

En los casos de prestación de servicios por temporada eventual, estacionarias o cíclicas, la guardería o su pago sustitutivo sólo corresponderán para los momentos de prestación efectiva de trabajo.

1.7 Teletrabajo:

Quienes se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo y estén anexados al establecimiento alcanzado por la obligación, recibirán el pago por reintegro de guardería en las mismas condiciones que los trabajadores presenciales.

1.8 Preaviso en caso de cese de la obligación del empleador:

Cuando el establecimiento modifique la cantidad de personas que presten servicios y ya no quede incluido por Ley, Decreto o Reglamentación legal entre los que deban ofrecer espacios de cuidado o guarderías para niños y niñas, el empleador deberá preavisar el cese del beneficio a las personas beneficiadas con un mes de anticipación.

ARTÍCULO SEGUNDO: RÉGIMEN DE TELETRABAJO

Definición de Teletrabajo.

Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo consideran el teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

2.2 Exclusiones.

No se considerará teletrabajador/a a quien sólo obtuviera algún permiso especial para realizar ocasionalmente sus tareas en forma remota y que no haya cumplido con la exigencia que se desprende del artículo 7 de la ley 27.555.

Tampoco cuando el trabajo se realice en dependencias de la entidad empleadora o cuando se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja. Se entiende por ocasional, cuando no se realiza en forma habitual ni por costumbre, sino en forma casual o accidental. Se entiende por no habitual aquel trabajo que no se realice con una periodicidad regular que se mantenga en el tiempo.

2.3 Voluntariedad y reversibilidad.

El pase de la posición presencial a Teletrabajo es voluntario tanto para la persona que trabaja como para la empleadora. La modalidad de Teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto o se puede requerir o incluir posteriormente. En el segundo supuesto, cuando la empleadora propone pasar a la modalidad de Teletrabajo, y la persona que trabaja opta por el rechazo, el mismo no constituye motivo para la rescisión de la relación laboral ni modificación de las condiciones de empleo.

2.4. Condiciones de trabajo.

El pase de una modalidad presencial a Teletrabajo no modifica el resto de las condiciones.

2.5. Establecimiento al cual quedan anexadas las personas que Teletrabajan.

Las personas que teletrabajan deberán ser anexadas al establecimiento donde prestaban servicios presenciales con anterioridad. En los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, quedarán anexado al centro laboral que indica el artículo 13 del Decreto 27/2021.

2.6. Jornada de trabajo. Pausas y descansos.

Al momento de formalizar el contrato de teletrabajo, las partes podrán pactar jornadas dinámicas, continuas o discontinuas, debiendo especificar los horarios, interrupciones, carga horaria diaria o semanal, indicando en su caso los días que se cumplirá jornada presencial, todo ello, con los límites de descanso diario y semanal previsto en este convenio para quienes trabajen de modo presencial.

Dentro de la jornada de trabajo de 8 horas, la persona que teletrabaja tendrá derecho a pausas o descansos para el almuerzo y refrigerio, que deberá acordar previamente con el superior.

2.7. Tareas de cuidado.

Las personas que teletrabajen y que acrediten convivir y tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Para ejercer este derecho, deberá notificar de modo fehaciente dicha circunstancia, así como el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza, con una antelación de 72 horas para no obstaculizar la organización del trabajo y normal funcionamiento del servicio y sector involucrado, salvo acuerdo con su superior jerárquico de un plazo menor cuando la situación de excepcionalidad o emergencia lo amerite.

2.8. Derecho a la desconexión.

Fuera de la jornada laboral y durante el tiempo de desconexión la persona que teletrabaja tiene el derecho de no contestar mensajes o llamados. Ello no obsta que el empleador pueda remitir comunicaciones y mensajes en cualquier momento y mediante plataformas que permitan diferir el ingreso del mensaje o llamado, cuando se inicia la jornada laboral.

No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos.

2.9. Mayores gastos de conectividad.

Los mayores gastos de conectividad, de consumo de servicios, serán compensados por el empleador con el pago de una suma diaria de $ 498. Las partes podrán pactar sumas de mayor valor. El concepto será liquidado como no remunerativo en los términos del artículo 10 del Decreto 27/2021 reglamentario de la ley 27.555. Dicho concepto no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. El mismo será actualizado en los mismos porcentuales y tramos en que se incrementen los sueldos básicos de este convenio.

2.10. Provisión de equipamiento.

Las entidades empleadoras proveerán el equipamiento, las herramientas de trabajo – silla, hardware y software -, así como el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumirá los costos de instalación, mantenimiento y reparación de estas. Asimismo, proveerá guías o manuales con recomendaciones, instrucciones y buenas prácticas en el uso de las herramientas tecnológicas.

En todos los casos, el trabajador/a será responsable por el correcto uso, mantenimiento y cuidado de los elementos de trabajo, no pudiendo disponer de estos para otro destino que no sea laboral, ni tampoco ser utilizados por otras personas.

En caso de incorrecto funcionamiento de los elementos físicos o tecnológicos que impidan la prestación de tareas, los empleadores serán responsables de su reemplazo, permanente o provisorio en caso de reparación del elemento deficiente, sin que se vea afectado el salario de la persona que trabaja.

Cuando existan cortes de servicios de luz, agua y/o internet, en el domicilio donde la persona teletrabaja, no se verá afectado su salario y deberá acreditar dicha circunstancia con la constancia del reclamo ante la empresa proveedora del mismo.

2.11. Sistemas de control y derecho a la intimidad.

Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad de las entidades empleadoras deberán salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja y la privacidad de su domicilio en la forma que dispone el artículo 15 de la ley 27.555 reglamentado por el Dto. 27/2021.

2.12. Contrato de teletrabajo y su registración.

La modalidad de teletrabajo debe formalizarse por voluntad concurrente de las partes y por escrito, debiendo el empleador registrar el contrato ante el Registro de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con copia a UTEDYC.

ARTÍCULO TERCERO: LICENCIAS ESPECIALES.

3.1. Las partes modifican el Art. 25 inciso a) y extienden el plazo de la licencia por nacimiento o adopción sustituyendo el párrafo pertinente por el siguiente: “Por nacimiento o adopción de hijo/a: 10 días corridos para el progenitor no gestante. En el supuesto de alumbramiento o adopción de más de un hijo/a, el plazo de la licencia se extenderá hasta 15 días corridos”.

3.2. Este nuevo beneficio comienza a regir a partir del 1 de agosto de 2023.

ARTÍCULO CUARTO. BECAS.

4.1. Las partes deciden modificar el beneficio de Becas del artículo 15 del convenio colectivo registrado bajo el número 496/07 y pactan un nuevo texto que se establece en el inciso

4.2. “ARTICULO 15.- BECAS: Los/as trabajadores/as que cursen como alumnos/as regulares estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios, percibirán una beca mensual, equivalente al 7% de su sueldo básico. Para poder percibir esta bonificación, deberán acreditar regularmente su concurrencia y haber regularizado el 30% de las materias correspondiente al año y/o ciclo y/o tramo académico anterior según currícula respectiva, mediante certificado otorgado por organismos oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación o Provincial cuando así corresponda. El cobro de uno de ellos excluye la percepción del El pago de la Beca se extenderá por el mismo plazo de duración del plan de estudios o currícula de la carrera de la cual se trate. Transcurrido el mismo, subsistirá por dos (2) años más, cuando la persona acredite que ha aprobado como mínimo el 30% de las materias del año y/o ciclo y/o tramo académico anterior, según currícula respectiva.

Aquellas personas que se encuentren percibiendo una beca, bajo las condiciones del régimen anterior del CCT 496/07, conservarán dicho beneficio hasta el 31 de julio de 2024. Transcurrido el mismo, deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en este artículo para ser acreedoras del beneficio de beca”.

ARTÍCULO QUINTO: RENOVACION DEL CCT 496/07.

5.1. Las partes deciden renovar el convenio colectivo registrado bajo el número 496/07 y pactan un nuevo plazo de vigencia de cuatro (4) años para la totalidad de sus cláusulas.

5.2. De este modo modifican el texto del artículo segundo del convenio por el siguiente “Articulo 2. Vigencia. La vigencia de esta convención colectiva será de cuarenta y ocho (48) meses a partir del 1 de agosto de 2023 acordando las partes expresamente la ultraactividad de todas las cláusulas de este convenio, las que mantendrán su vigencia, hasta tanto se firme un nuevo convenio colectivo que lo reemplace”

ARTÍCULO SEXTO: RATIFICACION. TEXTO ORDENADO. HOMOLOGACION.

 6.1. A los fines de la ratificación de este Acuerdo en el marco de emergencia y excepción, los aquí firmantes realizan una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas aquí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 20197).

6.2. Asimismo, se comprometen a presentar el texto ordenado del convenio colectivo con las modificaciones acordadas en la presente Acta Acuerdo y solicitan la homologación de este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sin más asuntos por tratar las partes ratifican y firman el presente acuerdo de plena conformidad en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.